Por: Jorge Maldonado Díaz

A partir de ahora toda adopción y comercialización de animales de compañía menores de cuatro meses queda estrictamente prohibida en el estado de Nuevo León.

Lo anterior se deriva de la publicación en el Periódico Oficial del Estado las reformas a la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad.

Dentro del documento que fue exhibido desde este lunes quedo establecido que los animales de compañía convencionales vendidos por las personas físicas o morales, deberán entregarlos con un certificado de salud, guía informativa donde se indiquen sus datos de procedencia y estar esterilizados, o en su caso una carta compromiso con dicho procedimiento.

Queda prohibida la entrega en adopción y comercialización de animales de compañía convencionales con edad menor a cuatro meses. Para el caso de la comercialización de animales, los interesados deberán dar cumplimiento a los requisitos que mencionan los artículos 29 y 30 de la Ley”.

“Las personas físicas o morales que se dediquen a la comercialización de animales deberán de estar registradas ante la secretaría de Medio Ambiente y podrán llevar a cabo la comercialización de animales de compañía convencionales solamente cuando procedan de la Secretaría de Medio Ambiente, Centros de Control Canino y Felino, albergues temporales de asociaciones civiles, organizaciones de protección a los animales y rescatistas independientes debidamente registrados”, refiere el dictamen firmado por el Gobernador Samuel García Sepúlveda.

Otras de las obligaciones para quienes entreguen en adopción alguna mascota, esta última deberá de estar vacunada, esterilizada y desparasitada y no podrán asignar, obsequiar, o entregar animales vivos como premios, promoción o cualquier otro motivo, por la adquisición de un objeto material u otro animal.

Para salvaguardar la integridad física de los animales de compañía no podrán usar productos o herramientas de sujeción que pongan en riesgo la salud, así como efectuar actos violentos, como golpes, lesiones, provocar inanición, deshidratación o estrés.

De igual forma, el uso de collares de castigo, collares con púas o bastones eléctricos u otros artefactos punzocortantes para el adiestramiento o cualquier otra situación que produzca sufrimiento físico o mental.

Las medidas aplicadas dentro de la ley se realizaron con el único objetivo de llevar un control de las poblaciones de animales de compañía en situación de calle, que actualmente no existe.

Además, quieren tratar de evitar que se proliferen enfermedades como rickettsiosis problema que a ocasionado la defunción de 32 personas, y que actualmente el 70 por ciento de los perros en situación de calle son positivos a esta enfermedad.