Por: Jorge Maldonado Díaz

Para que las compañías aseguradoras respeten las condiciones contractuales que hayan sido establecidas con sus clientes antes de la declaración de la emergencia sanitaria, la bancada de Movimiento Ciudadano del Congreso Local presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.

Fue el diputado Eduardo Gaona Domínguez quien presento el documento en la Oficialía de Partes en espera de que la propuesta sea apoyada por el resto de las fracciones parlamentarias del Congreso de la Unión.

En el documento se propone también que las aseguradoras incluyan dentro de sus coberturas pruebas rápidas sin costo para detectar COVID-19 entre sus clientes.

Esta iniciativa, que beneficiará a todos aquellos que cuenten con un seguro de gastos médicos, surge porque en últimas fechas algunas compañías han intentado condicionar los beneficios de sus coberturas en plena pandemia, lo que obviamente perjudica a los asegurados”, dijo Gaona, Coordinador del grupo legislativo de Movimiento Ciudadano.

Cuando eso ocurre, comentó, se trata de una modificación unilateral de los términos y condiciones previamente contratados, sin que exista el consentimiento del asegurado, el cual podría haber decidido en todo caso rescindir el contrato o cambiarse de compañía.

Lo que estamos haciendo es garantizar que no se cambien las condiciones del contrato a conveniencia de la aseguradora, especialmente en estos tiempos de pandemia”.

“Muchas situaciones que estamos viviendo en la pandemia son nuevas para todos, pero no por ello deben perjudicar en este caso a las personas que contrataron un seguro de gastos médicos”, señaló Gaona.

La iniciativa propone que, en caso de emergencia sanitaria, las compañías contemplen en sus pólizas la posibilidad de que todos sus asegurados puedan acceder a por lo menos ocho pruebas rápidas gratuitas para la detección del COVID-19.

Con las pruebas sin costo para el asegurado se busca prevenir y reducir la propagación del virus.

La iniciativa plantea que se adicione la Fracción VII del Artículo 200 a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas; por tratarse de un asunto federal será remitida al Congreso de la Unión.