Por: Jorge Maldonado Díaz
Con el objetivo de que se establezca la obligación legal de proporcionar intérpretes certificados de Lengua de Señas Mexicana y de lenguas indígenas durante todas las actuaciones en que intervenga, desde el primer contacto hasta la conclusión del procedimiento, la bancada de Morena en el Congreso Local presentó una propuesta de reforma a la Ley de Defensoría Pública para el Estado de Nuevo León.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y la Secretaría de Salud Federal, en México más de 7.3 millones de personas hablan alguna lengua indígena y más de 2.3 millones de personas presentan discapacidad auditiva.
El diputado Jesús Elizondo Salazar dijo que esto deja en evidencia que la ausencia de mecanismos claros de accesibilidad lingüística afecta a un sector amplio de la población que enfrenta barreras estructurales para ejercer su derecho de acceso a la justicia.
Señalo que el acceso efectivo a la justicia constituye un derecho humano fundamental reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicho derecho no se satisface de manera meramente formal, sino que exige condiciones reales que permitan a las personas comprender el procedimiento, comunicarse eficazmente con las autoridades y participar activamente en su propia defensa.
Por lo que el derecho a una defensa se vulnera cuando existen barreras lingüísticas o comunicacionales no atendidas por el Estado, pues ello impide a la persona comprender cabalmente el proceso seguido en su contra y ejercer plenamente sus derechos.
A pesar del sólido marco constitucional, la Ley de Defensoría Pública del Estado no establece de manera expresa, obligatoria y sistemática la provisión de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana ni de lenguas indígenas para las personas usuarias del servicio, lo que genera discrecionalidad institucional, desigualdad territorial y un riesgo permanente de violaciones al debido proceso.
Es por ello que con esta reforma no se crean privilegios ni cargas desproporcionadas, sino que se establecen condiciones mínimas para que el derecho de acceso a la justicia, la defensa adecuada y la igualdad sustantiva sean reales y efectivos, previniendo nulidades procesales, evitando responsabilidad internacional del Estado y fortaleciendo un sistema de justicia verdaderamente incluyente y respetuoso de los derechos humanos.







