Interpone Ejecutivo recurso contra SCJN

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El reclamo se hace contra la suspensión de la Ley de Remuneraciones por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Ello al considerar que el Artículo 64 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica expresamente que la admisión de una acción de inconstitucionalidad no da lugar a la suspensión de la norma cuestionada.

Además, argumenta que el ministro instructor otorgó una suspensión considerando que los efectos de las normas cuestionadas podrían afectar los derechos humanos de terceros, sin embargo, esa interpretación desatiende los requisitos procedimentales expresos que establece la propia Ley Reglamentaria.

La suspensión concedida se fundamentó incorrectamente en el Artículo 59 de la Ley Reglamentaria que establece que, para el trámite de acciones de inconstitucionalidad, en lo que no se encuentra previsto, se aplicarán las disposiciones relativas a las controversias constitucionales.

No obstante, el Artículo 64 de la citada ley sí prevé la figura de la suspensión y al respecto dispone que no procede la misma en acciones de inconstitucionalidad”, apuntó la Consejería mediante un comunicado.

Se recordó que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió la acción de inconstitucionalidad 105/2018 ante la SCJN en contra de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, así como de la reforma al Código Penal Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre.

Con posterioridad un grupo de senadores de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión promovieron otra acción de inconstitucionalidad bajo el número 108/2018 en contra de dicha ley y reforma.

El 7 de diciembre el ministro instructor, Alberto Pérez Dayán, concedió una suspensión solicitada en la acción de inconstitucionalidad promovida por los legisladores.

Ello para el efecto de que las remuneraciones que perciban los servidores públicos de los Poderes de la Unión y de todos los demás entes públicos para el Ejercicio de 2019 no sean fijadas en términos de la ley reclamada, sino exclusivamente por lo dispuesto en los artículos 75, 94 y 127 de la Constitución Federal, así como tercero transitorio del «Decreto de reforma constitucional publicado el 24 de agosto de 2009», hasta que se resuelva el fondo de la controversia.