Por: Jorge Maldonado Díaz

Con el fin de salvaguardar la vida, la libertad, la dignidad, la salud, la educación y el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, la bancada del PRI en el Congreso Local impulsara una iniciativa de reforma al Código Penal para crear un capítulo denominado “Cohabitación Forzada”.

Heriberto Treviño Cantú, coordinador de la fracción dijo que con esto se busca imponer penas de hasta 15 años de prisión y una multa de hasta 144 mil pesos a las personas que obliguen a un menor de edad a cohabitar con otra persona, ya sea adulta o también menor de edad.

Detalló que la propuesta es parte de la Agenda Temática del GLPRI para crear un nuevo Capítulo Octavo denominado “Cohabitación Forzada”, dentro del Título Segundo denominado “Delitos Contra la Familia”.

Presentaremos la iniciativa en Oficialía de Partes que pretende reforzar la protección a los menores de edad para evitar que sean obligados a vivir con un adulto o con otro menor, en una relación parecida al matrimonio”.

“Este vacío legal ha favorecido que los menores de edad sigan siendo víctimas de que se comercie con ellos, de abuso o violencia sexual, y de que se atente contra su integridad física y psicológica”, alertó.

Treviño Cantú aseguró que el matrimonio infantil o la unión forzada representan una extensión de la violencia de género, ya que se observan conductas que van desde el engaño, la ausencia del libre consentimiento, amenazas, violencia física, violación y hasta el homicidio.

Comete el delito de cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente”.

“O con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio”, planteó.

Explicó que también se prevé un aumento en la pena si la persona menor de edad pertenece a una comunidad indígena.

Al responsable de este delito se le impondrá pena de ocho a 15 años de prisión y de mil a mil 500 cuotas, equivalentes a 144 mil pesos; la pena se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciera a algún pueblo o comunidad indígena”, propuso.

Aunque Nuevo León no cuenta con poblaciones que tengan como uso y costumbre el matrimonio infantil, Treviño Cantú afirmó que es necesario proteger a los menores de edad de estas prácticas, ya que, por circunstancias históricas y económicas, en la entidad, se han asentado diversas comunidades de todo el país, lo que podría propiciar que se cometa esta conducta ilícita.

El Grupo Legislativo del PRI, aseveró, tiene la obligación de reforzar la política criminal que tengan como objetivo proteger el interés superior de la niñez.