Por: Jorge Maldonado Díaz
A fin de establecer la obligatoriedad de inscribir de manera inmediata el acta de defunción de una persona fallecida, la bancada de Movimiento Ciudadano presentó una iniciativa para modificar el Código de Procedimientos Civiles del Estado
La diputada Norma Benítez, dijo que la obligatoriedad quedará establecida a partir de la expedición de la orden de inhumación o cremación correspondiente.
Indicó que de esta manera se ayudara a que los familiares de las personas fallecidas comiencen trámites administrativos de orden legal, como solicitar la devolución de ahorros de Afore, otorgamientos de pensión, por viudez y orfandad, entre otros.
Y es que la exhibición y entrega de copia certificada del acta de defunción de la persona fallecida es un requisito indispensable para realizar este tipo de trámites.
“No obstante, en ocasiones, la inscripción de la misma, se omite de manera negligente e incluso, dolosa por parte del familiar quien tuvo conocimiento del deceso y participación en los trámites administrativos relativos a la expedición del certificado de defunción y a la orden de inhumación o cremación”, comentó.
“Lo anterior, con la intención de gozar al menos, temporalmente del usufructo de los bienes del familiar fallecido y a su vez, obstaculizar cualquier procedimiento de carácter sucesorio que intenten los presuntos herederos”.
Debido a que actualmente no existe la disposición expresa para inscribir el acta de defunción, los interesados en resolver las cuestiones sucesorias deben comenzar forzosamente un procedimiento de jurisdicción voluntaria para inscribir el acta de defunción y así, reclamar cualquier prestación o derecho que les corresponda, lo que se convierte en un proceso largo y emocionalmente complejo.
Por lo que la iniciativa presentada busca eliminar cualquier acto de mala fe que obstaculice la partición y adjudicación de los bienes del difunto, a fin de respetar su última voluntad, o bien, lo establecido por la ley en la materia.