Por: Jorge Maldonado Díaz

Cuatro años de cárcel y multas por 10 mil pesos a quienes ejerzan el delito de cobranza extrajudicial es la propuesta que hizo la bancada del PAN en el Congreso Local al presentar una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado.

La diputada Mirna Grimaldo Iracheta dijo que este tipo de prácticas por parte de los despachos jurídicos está ocasionando en los ciudadanos presiones psicológicas, morales y hasta físicas por parte de despachos jurídicos contra ciudadanos.

Al presentar su propuesta en la Oficialía de Partes del Congreso Local, la legisladora dijo que se trata de una adición de un Capítulo llamado “Cobranza Extrajudicial Ilegal” en el Código Penal de Nuevo León.

Esta estrategia no está considerada y no está dentro de nuestro Código Penal y es una situación que está sucediendo día con día en todo el Estado con todos los ciudadanos”.

“Son esas llamadas insidiosas que todos los días llegan a las casas de nuestros padres, a nosotros mismos por despachos que dicen que son externos, por ejemplo, a las firmas bancarias y no tenemos la certeza de que sea un despacho jurídico el que nos está llamando”.

“Hablan a horas inusuales, como a las diez u once de la noche, incluso hay gente que va a intimidar a adultos mayores y se estacionan frente a sus casas”, señaló.

Myrna Grimaldo detalló que las llamadas y el hostigamiento son realizadas por Casas de Empeño o por algún crédito con una financiera y en muchas ocasiones amenazan con embargar a los deudores.

Cuando las acciones anteriormente referenciadas sean llevadas a cabo por alguna institución regulada por las leyes federales, incluyéndose créditos o financiamientos, que hayan sido efectuados por personas dedicadas profesionalmente a esta actividad, se estará a lo establecido en el Código Penal Federal”, señaló Grimaldo.

Dentro de la propuesta no se considerará, expuso, como cobranza extrajudicial ilegal informar de aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a los anteriores cuando éstas sean jurídicamente posibles.