Al invalidad de manera unánime el artículo 196 del Código Penal de Coahuila y de otros estados del país, por primera vez en la historia la Suprema Corte desecha sanciones de cárcel a la mujer que interrumpe voluntariamente su embarazo en cualquier momento de la gestación.

La argumentación de los magistrados se basa en que esa jurisprudencia va en contra de la libertad de  la mujer, a su derecho constitucional, viola sus derechos humanos al libre desarrollo de la personalidad, no discriminación y acceso a la salud.

«Nunca mas una mujer o persona gestante deberá ser juzgada penalmente, hoy se destierra la amenaza de prisión y el estigma que pesa sobre las personas que deciden interrumpir libremente su embarazo», dijo el Ministro Luis María Aguilar, autor del proyecto.

«A partir de hoy es un parteaguas en la historia de los derechos de todas las mujeres y personas gestantes, sobre todo las más vulnerables», agregó el Ministro presidente Arturo Zaldívar, «a partir de ahora no se podrá, sin violar el criterio de la Corte y la Constitución, procesar a mujer alguna en los supuestos que ha considerado inválidos este tribunal».

La sentencia aprobada hoy sólo invalida la norma de Coahuila, por lo que seguirán vigentes los artículos de otros 29 códigos penales estatales que tipifican el aborto voluntario como delito y establecen diversas sanciones para las mujeres, que en 23 de ellos son penas de prisión que van de quince días hasta seis años.

El precedente obligará a todos los jueces penales del país a no procesar a mujeres acusadas del delito voluntario. sin embargo, hasta no darse en todo el país, quienes quieran interrumpir su embarazo en la etapa inicial tendrán que promover amparos, para que un juez federal ordene a la clínica u hospital respectivo que practique el aborto.

Oaxaca y la Ciudad de México son los únicas entidades donde el aborto está totalmente despenalizado en las primeras doce semanas de gestación, y en la versión final de su fallo se espera que la Corte sugerirá que este plazo es razonable, pero sin que sea obligatorio para los Congresos locales.

«La libertad reproductiva, en su vertiente específica del derecho a decidir, implica que no corresponde al Estado conocer o evaluar las razones para continuar o interrumpir su embarazo, ya que pertenecen a la esfera de intimidad de la mujer, y que pueden ser de la más diversa índole, lo que comprende razones médicas (físicas y psicológicas), económicas, familiares, sociales, entre otras», dice la sentencia.

«No tiene cabida dentro de la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Constitucional, un escenario en el cual la mujer no pueda plantearse el dilema de continuar o interrumpir su embarazo por un corto periodo de tiempo al inicio de la gestación, pues ello equivaldría a asumir que su dignidad y autonomía personal pueden modularse y restringirse en función de supuestos basados en un constructo social que, antes que mujeres independientes, las configura como instrumentos de procreación», agrega.

También enfatiza la situación de pobreza, violencia y falta de acceso a servicios educativos y de salud que padecen millones de mujeres mexicanas, y que suele ser determinante para embarazos no deseados, embarazos de niñas y adolescentes, y la eventual decisión de abortar.

Educación sexual

La Corte considera necesarias políticas robustas de educación sexual y reproductiva; acceso a información y métodos anticonceptivos y de planificación familiar; acompañamiento del Estado a las mujeres que planean abortar, para que tengan pleno conocimiento de las consecuencias y opciones; y obligación de las instituciones públicas de salud de practicar la interrupción del embarazo en condiciones seguras, gratuitas y confidenciales.