Por: Jorge Maldonado Díaz
Al no existir fundamentos suficientes para anular las elecciones, el Tribunal Estatal Electoral ratificó el triunfo de Cristina Díaz Salazar como alcaldesa del municipio de Guadalupe.
Con dos votos a favor por parte de los magistrados Claudia Patricia de la Garza Ramos y Jesús Bautista Peña y uno en contra del magistrado Carlos Leal Isla se dio por valido el proceso electoral del pasado seis de junio y la entrega de constancia de mayoría a la candidata del PRI y del PRD.
“En el juicio de inconformidad JI-089/2021 y acumulados promovidos por el Partido Acción Nacional, Ernesto Alfonso Robledo Leal, la coalición Va Fuerte por Nuevo León, Daniel Torres Cantú y Betzabee Salas Ipiña, la mayoría del Pleno del Tribunal Electoral confirmó la declaración de validez de la elección y la entrega de constancia de mayoría a la planilla encabezada por María Cristina Díaz Salazar, postulada por la coalición Va Fuerte por Nuevo León, para integrar el Ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León”, señala la resolución.
El juicio de inconformidad había sido promovido por Daniel Galindo Cruz, representante legal del PAN y Alfonso Robledo, candidato del PAN a la Alcaldía de Guadalupe.
Dentro del expediente, los inconformes solicitaban la anulación de por lo menos 192 casillas porque supuestamente hubo funcionarios de casilla que no pertenecían a la sección, que supuestamente impactó en la votación.
Sin embargo, en el análisis que realizaron los magistrados, se señaló que solo hubo error en 23 casillas.
“En los juicios acumulados, los promoventes solicitaron la nulidad de la votación de diversas casillas por las causales consistentes en la indebida integración de las mesas directivas de casillas, al considerar que se integraron por ciudadanos que fungieron como funcionarios pero que no pertenecen a la sección electoral en la que recibieron la votación, así como la causal de nulidad por haber mediado error o dolo en el escrutinio y cómputo de algunas casillas”.
“Por lo que una vez que se realizó el análisis correspondiente, se declaró fundado el concepto de anulación respecto de veintitrés casillas, al haberse acreditado las alegaciones de las y los actores”, indicaron.
En cuando al supuesto uso de recursos públicos, el TEE en la resolución no hubo pruebas de lo denunciado.
“En cuanto al concepto de anulación de la elección por el uso indebido de recursos públicos por parte de Díaz Salazar, planteados por el Partido Acción Nacional y Daniel Torres Cantú se determinaron infundados al estimar que las pruebas ofrecidas por los actores no acreditaron de manera material y objetiva las supuestas violaciones consistentes en el uso recursos públicos en favor de la campaña de la alcaldesa electa”, dijeron los magistrados en la resolución.
Cabe destacar que, los promoventes del juicio de inconformidad pueden aún estar en desacuerdo con el veredicto y pueden recurrir a otra instancia.