En respuesta a la reciente resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León (TEENL), el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCNL) ha ajustado sus normativas en cuanto a la postulación de candidaturas, eliminando la restricción de seis meses de antelación para renunciar a la militancia de un partido político antes de ser postulado por otro.
La modificación surge tras la revocación del acuerdo IEEPCNL/CG/035/2024 por parte del TEENL, que consideró contrario a la Constitución Federal el artículo 136, párrafo octavo de la Ley Electoral. La norma, que establecía la renuncia obligatoria seis meses antes del inicio del proceso electoral, fue anulada, permitiendo que las personas que decidan renunciar voluntariamente a su partido puedan participar en procesos internos y ser postuladas por otra agrupación política.
La sentencia resulta del Juicio de Inconformidad JI-013/2024 y acumulados, iniciado por Guillermo Marcial Herrera Martínez, Modesto Melchor Álvarez y Sandra Magdalena Moreno Ortiz, quienes impugnaron el acuerdo inicial. En consecuencia, cualquier acuerdo o disposición reglamentaria contrapuesta a esta determinación queda sin efecto.
En relación a las consultas sobre Notarías realizadas por el Partido Acción Nacional (PAN), el IEEPCNL señaló que la autoridad facultada para reglamentar las funciones del Notariado en Nuevo León es el Ejecutivo del Estado. El Instituto aclaró que no tiene la capacidad de garantizar a los partidos la disponibilidad de servicios notariales.
No obstante, según la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), del Notariado y Electoral, el día de la elección las Notarías Públicas deberán permanecer abiertas desde las 7:00 horas y sus titulares atenderán de forma inmediata y gratuita las solicitudes del funcionariado de casilla, representaciones de partidos, candidaturas y la ciudadanía. Esto incluye dar fe de hechos, certificar documentos electorales y garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales.
El IEEPCNL puntualizó que no tiene la facultad de sancionar a Notarios Públicos que se nieguen a prestar servicios en el proceso electoral, siendo responsabilidad del Ejecutivo del Estado o la dependencia delegada. No obstante, el Instituto se comprometió a iniciar procedimientos por denuncias de faltas a la normatividad electoral presentadas ante el Instituto o las Comisiones Municipales Electorales (CME).
Finalmente, el organismo aclaró que no puede asignar Notarios Públicos para prestar servicios a los partidos con cargo a sus prerrogativas, ya que no tiene la capacidad de modificar el financiamiento público de los partidos para este propósito, siendo esto competencia exclusiva del Ejecutivo del Estado.