Por: Jorge Maldonado Díaz
Cuando todo estaba preparado para que se resolviera la controversia constitucional en torno al juicio político en contra del Gobernador del Estado, Samuel García Sepúlveda, la Segunda Sala decidió bajar el expediente para que sea el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien emita el veredicto final.
Al inicio de la sesión se determinó que ante la relevancia del caso, el dictamen debería de ser tratado por el pleno de la SCJN, es decir, por los 11 ministros.
Aunque cabe aclarar que en la resolución se determina la invalidez de la aplicación del juicio político en contra del ejecutivo estatal.
“El procedimiento de juicio político previsto en la legislación local resulta inconstitucional toda vez que, desde el auto de inicio, “obliga al Titular del Poder Ejecutivo de Nuevo León a someterse a un procedimiento que potencialmente faculta a una autoridad a separarlo de su cargo, sin ser la competente para emitir ese tipo de sanciones”.
En el veredicto se enfatiza que si bien el objeto del juicio político es el restablecimiento del orden constitucional mediante la sanción impuesta a un servidor público de alto rango que ha actuado de manera contraria a la ley en el ejercicio de sus funciones, lo cierto es que, como se trata del titular de uno de los poderes del Gobierno del Estado, éste debe estar protegido en la realización de sus funciones y, por lo tanto, es necesaria la seguridad jurídica garantizada por la constitucionalidad de las facultades otorgadas a las autoridades que participan en el procedimiento, lo que busca proteger a la sociedad como a los funcionarios públicos sujetos a juicio político debido a las altas funciones que desempeñan.
“Como se ve, la facultad del Poder Legislativo local de imponer como sanción la separación del cargo al Poder actor, impide la continuidad en el ejercicio de las funciones de gobierno de su titular, y tal afectación no puede ser susceptible de ser reparada porque aun cuando el Tribunal Superior de Justicia de la entidad, en su calidad de Jurado de sentencia, dicte una resolución absolutoria denegando la declaratoria de inhabilitación y/o destitución, ello no implica una reparación al órgano de gobierno afectado por la supuesta medida cautelar pues el tiempo de no ejercicio del cargo de elección popular con motivo de la suspensión no es recuperable, lo cual opera en perjuicio de los gobernados”, menciona otra parte del proyecto.
El 31 de enero de este año, la Comisión Anticorrupción del Congreso de Nuevo León, inició el procedimiento de juicio político contra Samuel García. Lo anterior, por la no presentación de la Ley de Egresos 2023 en tiempo y forma.