Por: Jorge Maldonado Díaz
Al considerar como inconstitucional el llamado derecho a la vida, por mayoría, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó este jueves las modificaciones a la Constitución de Nuevo León que incluía la protección de la vida desde la concepción.
El proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa manifestó que el segundo párrafo del Artículo 1 de la Carta Magna tenia conceptos de invalidez.
Lo anterior al señalar que el Congreso local tenía una incompetencia legal para definir el derecho a la vida y una restricción de derechos humanos de mujeres.
Dicho párrafo segundo señala: “El Estado reconoce, protege y tutela, el derecho a la vida que todo ser humano tiene. Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal para el Estado de Nuevo León”.
En la exposición de motivos, la ministra promovente señalo que la porción normativa inconstitucional que fue publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 11 de marzo de 2019, es: «desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural”.
“Serían esencialmente dos, fundados, los conceptos de invalidez relacionados con dos temas fundamentales”.
“Primero, la incompetencia legal de los Congresos locales para definir el derecho a la vida, en específico cuando comienza ésta, así como la noción de persona para efecto de su protección por el estado. Segundo, la restricción que implica a los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes que se reconozca la protección de la vida desde su concepción”, indicó.
La acción de inconstitucionalidad fue listada el 4 de noviembre del año pasado y fue promovida por la CNDH y la CEDH.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf dijo que es un deber constitucional de la SCJN otorgar la protección más amplia y progresiva de los derechos humanos de todas las mujeres y personas gestante.
Por su parte, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien voto en contra del proyecto, argumentó que la inclusión de este concepto en la Constitución estatal no limitaba por sí mismo el derecho de las mujeres a elegir, ni su libertad sexual y reproductiva, sin embargo, su postura no convenció al resto de sus compañeros.
“Se dice que de manera automática afecta otros derechos y a mí me parece que no. Si partiéramos de esa base de reconocimiento del derecho a la vida, como se está interpretando, sería un derecho absoluto, y con absoluta preeminencia sobre cualquier otro con el que pudiera entrar intención, y a mí me parece que no es la idea del Constituyente”.
Al momento de someter a votación el dictamen, 10 de los 11 ministros votaron a favor por uno en contra.