Con 105 votos a favor y cero en contra, el Senado de la República aprobó por unanimidad una reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que contempla más de un centenar de modificaciones al marco legal actual. Entre los cambios más destacados está la autorización para que funcionarios de empresas paraestatales, organismos autónomos y empresas de seguridad privada puedan portar armas de fuego, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

La iniciativa fue originalmente presentada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador y, tras su aprobación en el Senado, será enviada a la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo para su eventual promulgación.

Según lo establecido en el artículo 24, fracción II, la reforma busca fortalecer la protección de áreas estratégicas del país, como parte de las acciones prioritarias en materia de seguridad nacional. Los beneficiarios de esta medida incluyen trabajadores de instituciones como la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Petróleos Mexicanos (Pemex), Servicio de Administración Tributaria (SAT), Casa de Moneda, Centro Nacional de Inteligencia (CNI)y el Banco de México (Banxico), siempre que justifiquen su necesidad ante la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

En México es prioridad la seguridad de las áreas estratégicas y la seguridad pública”, se lee en el dictamen aprobado por los legisladores.

Además de ampliar los criterios de portación legal, la reforma establece nuevas sanciones penales más severas para diversos delitos relacionados con armas de fuego:

  • De 4 a 8 años de prisión y multas de hasta 1,500 veces el valor de la UMA para quienes porten armas de manera ilegal.
  • De 7 a 30 años de prisión para quienes introduzcan al país armas, cargadores o aditamentos prohibidos.
  • De 6 a 12 años de prisión para el uso indebido de explosivos o sustancias químicas reservadas a las Fuerzas Armadas.
  • De 7 a 15 años de prisión para aquellos que dispongan indebidamente de armamento asignado a corporaciones policiales o de procuración de justicia.

La nueva legislación también contempla regulaciones específicas para la charrería, la cacería y las empresas de seguridad privada. En el caso de la charrería, se permitirá el uso de revólveres de mayor calibre como parte del atuendo tradicional, siempre que estén descargados.

Asimismo, se prohíbe estrictamente la fabricación, posesión, transporte o uso de aditamentos que conviertan armas semiautomáticas en automáticas. La restricción incluye dispositivos hechos con tecnología 3D o métodos artesanales, así como el uso de miras térmicas, visión nocturna y accesorios similares que puedan facilitar actividades ilícitas.

Esta amplia reforma será enviada al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y con ello, comenzará a transformar el panorama legal en torno a la posesión, uso y sanciones relacionadas con armas en el país.