Por: Jorge Maldonado Díaz

A partir del próximo año el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá aplicar multas desde 400 hasta 600 pesos a los contribuyentes por cada Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) incorrecto y sanciones del 5 al 10 por ciento en las cancelaciones fuera de los tiempos establecidos, según lo marca el Código Fiscal que entrará en vigor a partir del 2022.

El Abogado Fiscalista, Marcelo Flores Serna, hizo un llamado a los contribuyentes para estar muy atentos a todas las nuevas disposiciones y evitar sanciones innecesarias.

Mi recomendación siempre es que se acerquen con los especialistas, que se asesoren y que eviten sanciones o problemas con las autoridades. Es importante tener en cuenta estos cambios y establecer protocolos más estrictos en la emisión de los comprobantes fiscales, así como en la cancelación de los mismos.”, precisó el litigante.  

Aseveró que la CFDI únicamente se podrá cancelar en el mismo ejercicio en el que se expide y se deberá justificar el motivo y presentar la documentación que soporte esta acción.

A su vez aquellos que cuenten con una factura emitida por un contribuyente que se encuentre en la lista negra del SAT podrían ser sancionados hasta por el 75 por ciento del importe de la factura señalada.

En dicha lista están aquellos contribuyentes que no cuentan con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparen las facturas emitidas.

Es muy importante verificar la lista negra, y si algún proveedor aparece en ella, hay que entregarle toda la información al SAT en un plazo de 50 días para evitar que haya una sanción económica, señaló Marcelo Flores.

El litigante resaltó que para el próximo año se vienen cambios importantes en materia tributaria como lo son el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, la obligación de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes para mayores de 18 años, la obligación de las instituciones financieras de informar mensualmente sobre depósitos en efectivo de los contribuyentes.

Además de la limitación a la deducción de donativos para cálculo de impuesto sobre la renta y la obligación de los contadores de reportar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) incumplimientos de las empresas que auditan, resaltó el abogado fiscalista Marcelo Flore Serna, Socio de la firma LBM México.