Revoca TEPJF llamado de suplentes y advierte a Congreso

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Por: Jorge Maldonado Díaz

Monterrey, Nuevo León.- Al considerar que no se cumplió con los principios de paridad transversal, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordeno al Partido Revolucionario Institucional realizar ajustes en las planillas de los municipios de Doctor Arroyo y Allende.

Por tal motivo, los magistrados en la resolución le otorgó un plazo de 48 horas para realizar los respectivos movimientos.

Cabe destacar que en ambos ayuntamientos el PRI va solo en el proceso electoral que se llevará a cabo el próximo dos de junio del presente año.

Fue el partido de Movimiento Ciudadano quien impugnó ante el tribual al considerar que no se cumplieron todos los lineamientos en el bloque con un número impar de candidaturas, integrado por Doctor Arroyo, Aramberri, Allende, Doctor González, Pesquería, Mier y Noriega y General Bravo.

Según los lineamientos establecidos por el Instituto Estatal Electoral para que la candidatura única sea ocupada por un hombre es necesario que en alguno de los siguientes bloques se registren dos mujeres bajo la figura de reelección y en el caso de los municipios de Doctor Arroyo y Allende no se cumplió con esto.

“Al respecto, se propone revocar la sentencia impugnada, porque, conforme a los lineamientos de paridad, en caso de que en las postulaciones para las presidencias municipales del Bloque 1 sea impar, por regla general, la posición única será en favor del género femenino”.

“Sin embargo, los partidos podrían optar por asignar dicha posición a una persona del género masculino, solo que, conforme a los lineamientos de paridad, en caso de buscar esa situación extraordinaria, tendrían que I) posibilitar la reelección a las 2 personas del género femenino de alguno de los pares que integran el bloque, y, II) sumadas todas las candidaturas del bloque, el género excedente debe continuar siendo para las mujeres”.

“De manera que si el PRI pretendía postular a un hombre en la posición única del Bloque 1 de sus candidaturas, debió garantizar que las 2 personas del género femenino en un mismo par pudieran reelegirse, y al no ocurrir así, se incumplió con los lineamientos de paridad en Nuevo León, por lo cual se propone revocar la sentencia impugnada”, se leyó en la sentencia aprobada.

El Tribunal Estatal Electoral desestimó el caso, pero la Sala Regional del Tribunal Federal le dio la razón a MC.

“El partido contará con 48 horas, contadas a partir de que el Instituto Local le notifique lo correspondiente, a fin de que realice los ajustes pertinentes”