Promovida por el Gobernador Samuel García Sepúlveda, se publicó en el Periódico Oficial del Estado este viernes, el decreto del Congreso del Estado que crea la Ley para la Detección y Tratamiento Oportuno e Integral del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia del Estado de Nuevo León.

En el marco del primer aniversario de la estrategia Cuidar tu Salud, García Sepúlveda felicitó a los diputados que votaron a favor de esta iniciativa.

“Felicitar públicamente a los diputados que no estorban y que sí son aliados, porque el 25 de septiembre se votó ya en Nuevo León la ley que regula la cobertura universal contra todos los cánceres de niños, niñas, mujeres y adolescentes; un fuerte aplauso, porque ya es ley aquí en Nuevo León esa cobertura, a todos los diputados que votaron a favor, muchas gracias”, expresó el Gobernador.

“En Nuevo León fuimos los primeros en dar esa cobertura universal y que nunca más un neolonés, una familia, se quede sin patrimonio o tenga que vender su casa o su carro, por dar el tratamiento aquí tenemos testigos de que el gobierno pone todo desde la la cita, el seguimiento, la quimio y siempre con la esperanza de esa salida triunfal, de poder tocar la campana y que ese niño, niña o adolescente salió del cáncer y tenga la vida próspera que todos merecemos, eso es Nuevo León”, agregó.

García Sepúlveda añadió que Nuevo León es el único estado del país que también cubre totalmente el cáncer de mama a las mujeres en México.

“Vamos a seguir ampliando hasta que cubramos todas las enfermedades, y sobre todo las que más recursos le quitan al bolsillo de la gente de Nuevo León”, apuntó.

Entre los transitorios del decreto destacan:

El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su
Publicación.

La Secretaría de Salud del Estado de Nuevo León en un plazo de 120 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá iniciar las acciones encaminadas al establecimiento del Registro que se establece en el presente decreto.

EI Poder Ejecutivo contará con un plazo de 120 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias y presupuestarias, así como emitir el reglamento de la presente Ley.
El presupuesto otorgado al fideicomiso para la atención de enfermedades de alto costo referida en la presente Ley, nunca podrá ser menor al del año anterior y su integración procurara tomar en cuenta las observaciones operativas que remita la Secretaria de Salud.