Por: Jorge Maldonado Diaz

A fin de contribuir a la protección del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, la bancada de Movimiento Ciudadano propuso reformar el Código Civil de Nuevo León para establecer la figura de la alineación parental.

La diputada Brenda Sánchez Castro dijo que lo anterior es con la finalidad de restablecer la sana convivencia con ambos progenitores.

Una problemática derivada de la gran cantidad de divorcios que se están dando en el estado tiene que ver con la salud emocional de los menores de edad. Tras la ruptura, las parejas en ocasiones no pueden manejar adecuadamente sus emociones y empiezan adjudicándose mutuamente culpas y responsabilidades.

Esta situación es el caldo de cultivo adecuado para que alguno de los progenitores, generalmente el custodio de los menores, inicie con las acciones tendientes a generar en los menores una animadversión hacia el otro progenitor y/o a sus familiares”, dijo la legisladora de la Bancada Naranja.

El Síndrome de Alienación Parental fue descrito y estudiado por el Psiquiatra Norteamericano Richard Gardner como un proceso consistente en programar a un hijo, niña, niño o adolescente para que desarrolle rechazo u odio contra alguno de los padres, sin que exista justificación alguna, a través de la desacreditación que el otro progenitor, o algún otro familia, hace del progenitor alienado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que “la regulación de la figura de la alienación parental incide en diversos derechos de los menores de edad, particularmente, el derecho a no ser sujetos de violencia en el seno familiar, a vivir en familia y en caso de separación de los padres, a mantener sus relaciones de convivencia con ambos progenitores”.

Por su parte, la Constitución Política de Nuevo León establece como derecho fundamental de los menores, el no ser violentados de forma alguna al establecer que “la niñez tiene derecho a llevar una vida digna y libre de violencia, para su desarrollo integral, así como a la convivencia familiar”.

Por lo anterior, la iniciativa con proyecto de decreto presentada por Brenda Sánchez propone reformar y adicionar los artículos 415 Bis I, 415 Bis II, 415 Bis III, 415 Bis IV, 415 Bis V y 415 Bis VI al Código Civil para el Estado de Nuevo León, donde se adiciona el concepto de alienación parental y el marco de actuación de los jueces.

Por ejemplo, el Juez que tenga conocimiento de la probable alienación parental por parte de alguno de los progenitores hacia los hijos, de oficio o a petición de parte ordenará las medidas terapéuticas necesarias para los menores hijos y sus padres.

Además, el Juez podrá ordenar la suspensión provisional de la patria potestad y de la convivencia del progenitor alienador, en tanto reciban apoyo psicológico él y los menores alineados

La conducta desplegada por el progenitor alienista a quien está dañando en una forma difícilmente reversible, es a los propios menores. De ahí la importancia de que se regule esta conducta y se tomen medidas para evitarla o disuadir a los que la ejecutan consciente o inconscientemente, por lo que se procura con la iniciativa propuesta es la protección del interés superior del menor, salvaguardando su derecho a tener una sana convivencia con ambos progenitores”, concluyó Brenda Sánchez.