Por: Jorge Maldonado Díaz

Para incrementar la seguridad en las unidades de taxis de plataforma, la Comisión de
Movilidad en el Congreso Local aprobó modificaciones a la Ley de Movilidad que obligará
a los operadores que ofrecen este servicio a portar de manera visible un gafete de
identificación en la unidad.

Lorena de la Garza Venecia, presidenta de la comisión indicó que esto será un mecanismo
de seguridad para todos los usuarios.

Para poder obtener este gafete, los trabajadores del volante tendrán que realizar el trámite
con el Instituto de Control Vehicular.

Para tal efecto, la dependencia estatal contara con 60 días una vez aprobado y publicado el
decreto para emitir un reglamento.

En este se emitirá el tamaño del documento, las dimensiones y características que tendrá
este carnet de seguridad.

“Es una reforma en favor de la seguridad de todos los que son usuarios de las plataformas
digitales de transporte y la idea es que los operadores puedan portar una identificación
visible que le diga al usuario ‘ésta es la unidad que es prestadora del servicio’, que tengan
un logotipo visible y que el usuario tenga la tranquilidad de que ese es el automóvil
verificado”, expresó.

“Esta iniciativa salió hace un año a raíz del lamentable caso de Debanhi Escobar en el que
se vio involucrado un taxi de aplicación que, en el momento, no estaba prestando el
servicio en un taxi de aplicación, sino más bien como un arreglo particular, y lo que
queremos es proteger a la ciudadanía para que los taxis que prestan ese servicio tengan la
obligación de tener una identificación visible que los acredite”.

Cabe destacar que durante la lectura del expediente se definió que era necesario modificar
varios artículos.

“Los prestadores de este servicio garantizarán que los vehículos de ERT cuenten por lo
menos con Carnet de identificación del servicio que deberá ser tramitado y renovado
anualmente en los términos que señale el Instituto y deberá ser portado de manera visible
cuando se preste el servicio”, establece la reforma por adición al artículo 105 de la Ley.

En la reforma aprobada en la Comisión se establece también que cuando el Instituto tenga
conocimiento o detecte movimientos inusuales relacionadas con actividades fraudulentas
tales como la creación de cuentas de usuarios ficticios o cuentas de conductores falsas,
deberá dar parte de forma inmediata a los propietarios, dueños y/o respectivos encargados
de las Plataformas Tecnológicas de Servicio de Transporte.