Por: Jorge Maldonado Díaz

A partir de ahora en Nuevo León, las mujeres que sean atacadas con acido o cualquier otra sustancia corrosiva, tóxica, irritante o inflamable será considerada por la ley como violencia.

Las modificaciones al artículo 6 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fueron consideradas por los diputados como un avance, ya que quedaron pendientes reformas al Código Penal para establecer las sanciones a quienes cometan este tipo de ilícito.

Los ataques con ácido o sustancias corrosivas son una de las peores formas de violencia contra las mujeres y la forma en que se ha llegado a manifestar esta conducta es por demás alarmante, porque tiene una carga simbólica, pues no solamente le causan un dolor físico a las víctimas, sino que también buscan marcarlas de por vida”.

“Hoy se da un paso importante al homologar nuestro marco legal local con el federal al dejar establecida en la Ley la tipificación como violencia física, los ataques con ácido, sustancias corrosivas o inflamable… con ello estamos enviando un mensaje claro a la sociedad, de que en Nuevo León no vamos a permitir este tipo de violencia”, indicó la diputada Ana González.

Al subir a tribuna, la legisladora del PRI Jessica Martínez Martínez dijo que los ajustes iban encaminados a adecuar el concepto de violencia feminicida.

La violencia feminicida es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos público y privado”.

“Está conformada por el conjunto de conductas misóginas que se manifiestan a través de odio, discriminación y que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, u otras formas de muertes evitables y en conductas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas”, manifestó.

Durante la sesión de este lunes, el Congreso del Estado aprobó varias reformas que habían sido vetadas por el Gobernador del Estado.

Esas reformas son para precisar qué se entiende por feminicidio en razón de género y que se considerará tal cuando la víctima presente signos de violencia sexual, su cuerpo haya sido calcinado, mutilado o presente signos de tortura previas o posteriores a la privación de la vida.