Por: Jorge Maldonado Díaz
La Miscelánea Fiscal para 2022 presenta varias inconsistencias que podría representar confusión y problemas sobre las obligaciones que deben cumplir los contribuyentes que están bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) alertó el abogado fiscalista Marcelo Flores Serna.
El litigante señaló que aun cuando llevar contabilidad no es obligación de las personas físicas inscritas al RESICO para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), los diputados omitieron señalar si estos sujetos están exentos de dicha obligación para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo que podría generar problemas o confusiones para los contribuyentes al momento de realizar sus declaraciones ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
“Este es un problema que puede afectar a los contribuyentes y crear confusión al momento de sus declaraciones, porque, aunque pudiese interpretarse que las personas físicas inscritas en el RESICO no están obligadas ni para fines del ISR ni para fines del IVA a llevar su contabilidad”.
“La realidad es que no existe la certidumbre jurídica merecida por lo que sería conveniente que la autoridad precise que estos contribuyentes quedan relevados, también, de la obligación contenida en la fracción I del Artículo 32 de la Ley del IVA.”, precisó el abogado Marcelo Flores.
El Artículo 32, referido anteriormente, en su fracción I, estipula que los obligados al pago de este impuesto y quienes estén afectos a la tasa 0%, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, tienen la de llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
“En contra parte con el artículo 32, Las nuevas disposiciones señalan que todos las personas inscritas en el RESICO, tanto físicas y morales, quedarán relevadas de cumplir con la enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF), lo único es hacer las precisiones correspondientes para evitar una mal interpretación de la ley”, señaló el socio de LBM México.
El 27 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal, que está en vigor desde el 1 de enero y hasta el próximo 31 de diciembre del 2022.
Entre las principales modificaciones a tomar en cuenta para el presente año se encuentran:
1) el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESECO), 2) la obligación de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes para mayores de 18 años, 3) la obligación de las instituciones financieras de informar mensualmente sobre depósitos en efectivo de los contribuyentes, 4) la limitación a la deducción de donativos para cálculo de impuesto sobre la renta y 5) la obligación de los contadores de reportar al SAT incumplimientos de las empresas que auditan, entre otras nuevas disposiciones.