Por: Jorge Maldonado Díaz

La Suprema Corte de Justicia de la Nación notificó este lunes al Congreso Local la invalidez de varias disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado.

Durante la sesión de este lunes en el turno de asuntos en cartera, la mesa directiva leyó el dictamen y resolución de los ministros.

“Escrito signado por el Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de la Nación donde nos informa sobre la resolución dictada que contiene la validez de diversos artículos y la invalidez de otros relativos a la Ley de Responsabilidades administrativas del Estado de Nuevo León”.

“Notifique a la Comisión de Legislación y manténgase en la Oficialía Mayor para los Diputados que quieran imponerse de su contenido y para los efectos a que haya lugar”, leyó la Diputada del PRI, Alejandra Lara.

La resolución de los ministros se basó al considerar que las entidades federativas no pueden alterar el diseño de la ley prevista por el Congreso de la Unión.

Entre las disposiciones que quedaron anuladas esta todo lo relativo a la obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial de interés y fiscal para particulares contratados por el estado, es decir, queda invalidada la declaración 3 de 3 a proveedores, incluyendo a los socios, accionistas, propietarios y representantes legales de las empresas involucradas.

La Corte invalidó también disposiciones que establecen la modificación de la definición de falta grave.

Así como la variación de las reglas de sanción a personas morales; la imposición de la inhabilitación definitiva como sanción administrativa, es decir, ningún funcionario al que se le achaque algún asunto de corrupción podrá ser inhabilitado de por vida.

Además, se invalido la incorporación de las faltas de “corrupción de servidores públicos” y “chantaje”, como infracciones adicionales; entre otras.

La Corte invalidó la modificación de competencias para resolver faltas administrativas acorde al rango o nivel de los funcionarios; el aumento del plazo para la caducidad de la instancia; la inclusión de la “vista al ministerio público en caso de denuncias temerarias o notoriamente improcedentes entre otras.

La resolución se dio por las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el INAI, la CNDH y la CEDH.