Por: Jorge Maldonado Díaz
Monterrey.- Al considerar que las entidades federativas no pueden alterar el diseño de la ley prevista por el Congreso de la Unión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalido diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León.
Ante tal situación, los ministros invalidaron de faltas administrativas graves y que se calificaban como hechos de corrupción de forma distinta a la Ley e General.
Entre las disposiciones que quedaron anuladas esta todo lo relativo a la obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial de interés y fiscal para particulares contratados por el estado, es decir, queda invalidada la declaración 3 de 3 a proveedores, incluyendo a los socios, accionistas, propietarios y representantes legales de las empresas involucradas.
Durante la presentación del expediente en torno al sistema de faltas y sanciones administrativas, la Corte invalidó disposiciones que establecen la modificación de la definición de falta grave.
Así como la variación de las reglas de sanción a personas morales; la imposición de la inhabilitación definitiva como sanción administrativa, es decir, ningún funcionario al que se le achaque algún asunto de corrupción podrá ser inhabilitado de por vida
Además, se invalido la incorporación de las faltas de “corrupción de servidores públicos” y “chantaje”, como infracciones adicionales; entre otras.
La Corte invalidó la modificación de competencias para resolver faltas administrativas acorde al rango o nivel de los funcionarios; el aumento del plazo para la caducidad de la instancia; la inclusión de la “vista al ministerio público en caso de denuncias temerarias o notoriamente improcedentes”; entre otras.
Fue el pasado 7 de junio del 2019 cuando se publicó en el periódico oficial la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León.
“La Corte reiteró que si bien las entidades federativas tienen competencia para legislar en la materia en el ámbito local, al hacerlo no pueden alterar el diseño previsto por el Congreso de la Unión en la Ley General”, expuso la SCJN en el resolutivo.
Lo que si validaron los ministros fue el contenido que se emite en el artículo 91 de la mencionada ley impugnada.
En pocas palabras se avaló la formulación de una solicitud expresa por parte de los denunciantes de presuntas infracciones para mantener la confidencialidad de su identidad.
Así como lo concerniente al “recurso contra la abstención de investigar”, previsto en el artículo 104, segundo párrafo del ordenamiento.