México.- El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Econуmica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, también frenó por tiempo indefinido la Ley de Hidrocarburos que promovió el presidente Andrés Manuel López Obrador. El juez Rodrigo de la Peza otorgó suspensiones provisionales a 18 empresas promoventes que impugnaron la enmienda.
Las resoluciones impiden la entrada en vigor los artículos 51, 57, y 59 Bis, además de los transitorios cuarto y sexto de la reforma que se publicу el 4 de mayo en el Diario Oficial de la Federación.
Con ello sumarían 24 las medidas cautelares concedidas a las compaснas quejosas tanto por De la Peza como su homólogo Juan Pablo Gómez Fierro, juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Econуmica.
Los efectos de esta medida cautelar son de carácter general, es decir, comprenden no solamente a los quejosos, sino a todos los permisionarios de los mercados de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
Asimismo, ordena a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) abstenerse de revocar el permiso de comercialización de los quejosos por no tener la capacidad mínima de almacenamiento de combustible que determine la Secretarнa de Energía (Sener).
También resuelve que se evite la suspensión de permisos cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional, pues tiene hipуtesis indefinidas en la legislación.
En su resolución, Rodrigo de la Peza advierte que la reforma a la Ley de Hidrocarburos produce una alteración de las reglas para que las empresas privadas permanezcan en dicho sector. Particularmente, dice, se incluye como requisito para el otorgamiento de permisos que el interesado cuente con la capacidad de almacenamiento que determine la Sener, para el caso de que la CRE o la misma Secretarнa no resuelvan una solicitud de cesión dentro del plazo de noventa dнas.
Asimismo sostiene que se establecen como nuevas causales de revocación de un permiso la comisión del delito de contrabando de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, asн como reincidir en incumplimiento de las disposiciones aplicables a la cantidad, calidad y medición de hidrocarburos y petrolíferos y la modificación de las condiciones técnicas, ductos, instalaciones o equipos sin la autorización correspondiente, por mencionar algunos.
El juez advierte que existe la posibilidad de que la parte quejosa “demuestre que es contrario al texto constitucional que la empresa productiva del Estado (Pemex) recupere una posición de agente preponderante en el sector, y no sea un participante mбs del mercado, en perjuicio de la postura que incipientemente han alcanzado las empresas privadas, lo cual merma los motivos sustanciales de la reforma constitucional, dado que una premisa fundamental de la reforma energética, alegadamente, era abrir al libre mercado dicho sector, precisamente con la finalidad de que el Estado mexicano aprovechara de verdad los recursos naturales de su propiedad, y que ello redundara en la satisfacción de las necesidades de los consumidores finales, a precios mбs asequibles.
En otras palabras, agrega De la Peza, existe la probabilidad de que la parte quejosa demuestre en lo principal que la finalidad de la reforma energética era precisamente lograr la participación de otros competidores y sobre todo, otras tecnologías mбs eficientes y asн asegurar precios mбs asequibles y abasto continuo de hidrocarburo, y que el decreto reclamado reducirб la inversión del sector privado de hidrocarburos del paнs, lo cual contraría el sentido y alcance de la reforma constitucional energética, que pretendía alentarla y protegerla.
El juez añade que el decreto reclamado afecta también el derecho de propiedad, reconocido en el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque con las medidas legislativas que contiene, que facultan a las autoridades administrativas tanto para cancelar su permiso como para suspenderlo, podrán generársele daсos patrimoniales consistentes en las pérdidas de las inversiones que efectuó con base en la confianza legítima a la que se ha hecho referencia, y porque aun en caso de que dichas medidas fueran constitucionalmente válidas, no establece un mecanismo para indemnizar dichos daсos.
«El decreto reclamado constituye un cambio imprevisible e intempestivo que rompe con esa vocación de estabilidad de mercado a largo plazo, con lo cual se afecta el derecho fundamental de seguridad jurídica de esas empresas».
Con información de La Jornada