Por: Jorge Maldonado Díaz

A partir de ahora toda mujer mayor de 12 años de edad que este en situación de riesgo podrá tener protección expedida por la Fiscalía General de Justicia en el Estado.

Lo anterior será posible gracias a que los diputados del Congreso Local aprobaron reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De acuerdo con la iniciativa, la protección tendrá una duración de 60 días prorrogables por 30 días más o hasta que cese la situación de riesgo para ellas.

La diputada del PAN, Nancy Olguín, presentó al Pleno el dictamen de la reforma que se derivó de iniciativas presentadas por separado por la Diputada local del PRI, Ana González; la bancada del PAN, y la coordinadora de la fracción de Morena, Jessica Martínez.

De acuerdo con el expediente, en la propuesta se avaló la modificación a los artículos 18,19,20, 21, 22, 23 y 24 y la adición de un 24 Bis al 24 Bis 13 en esa Ley.

Las órdenes de protección deberán otorgarse de oficio, a petición de parte, por las autoridades administrativas, el ministerio público o los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o infancias”, establece la reforma.

“Se evitará en todo momento que la persona agresora, directamente o través de un tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima”.

Durante la sesión de este miércoles, los legisladores pusieron un candado a los deudores de pensión, ya que al deber más de 60 días no podrán salir de México.

La reforma implica una acción en favor de la protección de los derechos de los menores, señaló la diputada Elsa Escobedo.

Si el obligado mediante resolución judicial al pago de pensión alimenticia provisional o definitiva deja de cubrirla sin causa justificada por un periodo mayor de 60 días, la autoridad competente de inmediato deberá dar aviso a las autoridades migratorias y demás competentes, de conformidad con el artículo 48 fracción 6 de la Ley de Migración”.

“Es una obligación constitucional la protección de los derechos de los menores, y la actuación del Estado debe estar enfocada en el principio de protección al interés superior del menor, por ello es que garantizar el pago de pensiones alimentarias es esencial para ello”, declaró.