Para evitar incendios forestales y mantener la protección del medio ambiente, el Gobierno de Nuevo León estableció como zonas de veda para el uso de fuego las áreas cubiertas de vegetación, árboles, pastizales, maleza, matorrales y en cualquiera de los diferentes tipos de asociaciones vegetales en terrenos forestales o preferentemente forestales de la entidad.
El decreto, publicado en el Periódico Oficial del Estado, prohíbe en dichas zonas el uso de fuego a través de fogatas a cielo abierto para recreación, preparación de alimentos; chamusco de nopales y maguey; festejos campestres; y demás naturaleza semejante a las señaladas.
Prohíbe también las quemas para la preparación de forrajes para el ganado, el mantenimiento de caminos y brechas de conducción eléctrica; los esquilmos agrícolas en áreas aledañas a zonas de vegetación; basura o desperdicios contaminantes.
Así como las siguientes actividades recreativas: encender cualquier tipo de globo aerostático que para su manejo deba utilizarse el fuego, y encender cualquier tipo de fuego que pudiera poner en riesgo a los seres vivos, al medio ambiente y a los recursos naturales.
«La persona o personas que causen incendios forestales intencionales o imprudenciales podrán ser sujetas a las sanciones establecidas en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Nuevo León; en el Código Penal para el Estado de Nuevo León y en el Código Penal Federal», señala el documento con fecha del 1 de febrero del presente año.
Por otra parte, el decreto prohíbe el uso de vehículos todo terreno y el ingreso de material para encender fogatas o fuego para consumo de alimentos en las zonas de veda.
Además, para la recuperación de sitios afectados por incendios forestales, se reducirá el número de visitantes a los parajes naturales «Las Adjuntas», «Matacanes» e «Hidrofobia», o demás aledaños ubicados en el municipio de Santiago.