México.- La Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo informó que enviará al Congreso de la Unión la iniciativa de reforma constitucional para que quienes deseen ocupar la Presidencia de la República o gubernaturas renuncien a su doble nacionalidad en caso de tenerla, con el objetivo de que el interés de México esté por encima de cualquier otro.
“El objetivo es garantizar que toda persona mexicana que desee ser presidente o presidenta de la República, gobernador, gobernadora, jefe o jefa de Gobierno, deba ser solo mexicano, no tener ninguna otra nacionalidad. (…) Actualmente en la Constitución no queda claro —y ha habido gobernadores que tienen doble nacionalidad— no queda claro que deben renunciar a la … si tienen otra nacionalidad, antes de ser candidato.
“Y ahora lo que estamos proponiendo es eso al Congreso de la Unión, que una vez que se inscriban, que es el momento en que desean ser presidenta o presidente o titular del Ejecutivo de alguna entidad de la República, deben renunciar a otra ciudadanía, si es que la tienen, y solamente quedarse con la nacionalidad mexicana, para garantizar que el interés de la nación esté por encima de cualquier otro interés de cualquier otro Estado o nación del mundo”, puntualizó en la conferencia matutina: “Las mañaneras del pueblo”.
Detalló que esta iniciativa responde a la necesidad de que frente a injerencias es indispensable que los gobernantes sean mexicanas y mexicanos. “Que el interés superior sea México, ningún otro país”, subrayó.
La Jefa del Ejecutivo Federal recordó que el artículo 82 de la Constitución establece los criterios para ser Presidenta o Presidente:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento.
- Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.
- Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
- No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, seis meses antes del día de la elección.
- No estar comprendido en alguno de los impedimentos previstos en el artículo 83 de esta Constitución.
- No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del Ejecutivo Federal.
La consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Luisa María Alcalde Luján, explicó que los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución establecen que, para ocupar la Presidencia de la República, o ser gobernador, gobernadora, o jefe o jefa de Gobierno, es necesario ser ciudadano mexicano por nacimiento. Mientras que el artículo 32, a su vez, establece que para “el ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad”, lo que genera un vacío que ha dado lugar a confusiones interpretativas.
Por lo que es indispensable garantizar que el interés y soberanía nacional sean quienes guíen a los gobernantes, por ello se propone la siguiente modificación al artículo 82 de la Constitución:
“Artículo 82. Para ser Presidente o Presidenta se requiere:
I . Ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo o hija de padre o madre mexicanos; no tener ni adquirir otra nacionalidad, y en caso de tenerla, renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidata o candidato, y haber residido en el país al menos durante veinte años.
Quien ejerza el cargo no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana.
“Y quedan comprendidos en esta prohibición el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante este y el acogerse a su protección diplomática. La contravención de esta disposición se sancionará en los términos del Título Cuarto de esta Constitución”.
Agregó que dicha redacción también se contempla para el artículo 116, en el caso de los gobernadores y gobernadoras, y el 122 para la jefatura de Gobierno en la Ciudad de México.
Informó que una vez que sea aprobada la reforma, se propondrán modificaciones a la Ley de Nacionalidad para establecer las reglas para renunciar a la doble nacionalidad ante las autoridades mexicanas y del país del cual se sea nacional.







