Por: Jorge Maldonado Díaz

Por unanimidad, el pleno del Congreso Local aprobó este martes un paquete de reformas a la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León.

El dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Entre los avalado se analizó una reforma integral a la Ley Protección Animal, en la que se adiciona todo un capítulo para establecer los “Animales de Compañía Convencionales en Espacios Amigables”.

Lo anterior tiene que ver con los mecanismos del propietario de la mascota al momento del ingreso hacia algún establecimiento que cuente con la insignia de «Espacios Amigables», bajo condiciones que aseguren un trato respetuoso y digno.

Además, que en los lugares donde se involucre la exhibición y venta de animales, como lo son tiendas, mercados, entre otros, deberán de promoverse el bienestar de los animales.

También deben de contar con las condiciones de seguridad, ventilación, iluminación, y alimentación, es decir lo necesario para que las instalaciones tengan la comodidad que requieren los animales, respetando su derecho.

Otras de las reformas que se aprobaron es implementar anualmente programas específicos para difundir la cultura y las conductas de trato adecuado y respetuoso a los animales. En dichos programas se deberán contemplan actividades preferentemente para llevarse a cabo mensualmente.

Además, se aprobó educar y capacitar en materia de protección y bienestar animal, al personal encargado de la procuración e impartición de justicia, policías estatales, municipales y demás servidores públicos que atienden las políticas de prevención, atención y sanción de la violencia contra los animales.

La creación, acondicionamiento y operación de espacios públicos exclusivos y apropiados para la recreación y convivencia con animales de compañía, estos contarán con la infraestructura adecuada y con instalación de contenedores de basura, acceso a agua potable, y las demás especificaciones que señale el reglamento de la materia.

También que todos los animales rescatados de la calle, por parte de los Centros de Atención, Protección y Bienestar Animal, que sean entregados en custodia temporal o definitiva por una autoridad, o que sean donados por un particular por su incapacidad manifiesta o comprobada para cuidarlo, y por cualquier otra situación similar donde un animal no cuente con un hogar y propietario definitivo, podrán entregarse a las organizaciones civiles que así lo soliciten y que cuenten con un convenio suscrito para tal efecto con la Secretaría.

Y que los responsables de los Centros de Atención, Protección y Bienestar Animal deberán ser Médicos Veterinarios Zootecnistas con cédula profesional vigente y no haber sido sancionados por ejercer algún tipo de maltrato o crueldad animal, lo cual acreditarán a través de la constancia emitida por la Secretaría en los términos de la fracción III del artículo 11 de esta Ley.