Jorge Maldonado Díaz
Monterrey.- La medida entrara en vigor a partir del 25 de enero del 2020, de acuerdo a la publicación del Diario Oficial del Estado sobre la incorporación de un nuevo artículo a la Ley Ambiental.
Los establecimientos de venta de comidas y bebidas no podrán hacer uso de popotes de plástico.
Quien haga caso omiso de la ley se harán acreedores de fuertes sanciones que podría culminar en la clausura definitiva.
El Diario Oficial del Estado publicó la incorporación del artículo 168 BIS I, el cual especifica los materiales con los que los popotes no podrán ser comercializados ni usados en la entidad.
“Las multas a las que pueden ser acreedoras las personas que quebranten la ley, van desde mil 500 hasta 20 mil UMAS en la primera ocasión, es decir entre 126 mil 735 pesos hasta un millón 689 mil 800 pesos, (una UMA es igual a $84.49 pesos mexicanos según INEGI)”.
“En caso de que se vuelva a detectar a la persona infringiendo la ley, la multa será doble y será cierre definitivo del lugar si se alcanza una tercera vez”, expresa el artículo.
Con dicha medida, Nuevo León se suma a otros estados de la República en aplicarlo, como el Estado de México.
El año pasado, Baja California Sur, adoptó la medida junto con la prohibición de uso de bolsas de plástico.
Asimismo, Querétaro y Tamaulipas se unieron en contra de las bolsas de plástico, aunque aún no contemplan popotes.
En la Ciudad de México también se firmó un convenio el año pasado para inhibir el uso de popotes y además implementar acciones para la destrucción de botellas de vidrio en restaurantes y bares.