Monterrey, N.L.- El Instituto Nacional Electoral (INE) prepara un catálogo sobre las declaraciones que están prohibidas por parte del Presidente Andrés Manuel López Obrador, Gobernadores y demás funcionarios durante el proceso electoral.
Por el momento, el órgano electoral no se meterá en los lineamientos sobre la transmisión de las conferencias mañaneras, cuyo tema fue discusión pública esta semana.
De acuerdo con consejeros consultados, la Comisión de Quejas presentará este viernes al Consejo General el acuerdo como fue aprobado el 30 de diciembre: aplicar una medida cautelar al Presidente, en la modalidad de tutela inhibitoria, para exigirle no pronunciarse sobre asuntos electorales.
Esto después de que la Sala Superior ordenó al Consejo resolver directamente la queja del PRD, en la que acusa de intromisión al Mandatario, al descalificar a la alianza opositora y asegurar que en la elección del 6 de junio la gente definirá si hay retroceso o si se mantiene la llamada Cuarta Transformación.
En una reunión privada que sostuvieron ayer los 11 consejeros, al menos seis de ellos se pronunciaron abiertamente a favor de la medida, tres en contra y dos dijeron que lo analizarían.
En ese encuentro, al igual que lo hicieron en su reunión de diciembre, Ciro Murayama, Adriana Favela y Claudia Zavala coincidieron en que la conducta de López Obrador de opinar sobre el proceso electoral es reiterativa, por lo que es necesario aplicar la tutela inhibitoria, a través de una advertencia a no pronunciarse.
Este mecanismo impide que un daño se concrete, continúe o se repita, y en este caso, según la consideración de los consejeros, violar la equidad en el proceso electoral.
Sin embargo, en la discusión cuestionaron la decisión de la Sala Superior del Tribunal Electoral de obligar al Consejo General del INE a pronunciarse sobre una medida cautelar, pues sería la primera vez en la historia que se hace.
Por ello, algunos consejeros calificaron esto como una postura política, que no abona a la certeza jurídica, además de evadir su responsabilidad, pues únicamente los magistrados tenían que confirmar o revocar la decisión si ésta era impugnada, y no echarle la pelota al órgano electoral.