Por: Jorge Maldonado Díaz
Por no haber justificado el arraigo domiciliado, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del cuarto circuito tumbo esta medida aplicada en contra de las 14 personas que ocasionaron disturbios en el Congreso Local el pasado 29 de noviembre del 2023.
Durante la sesión de este martes, el magistrado José Heriberto Pérez García señalo que al examinar los planteamientos del Ministerio publico y la determinación de la juez al aplicar la medida cautelar, se señala la existencia de un riesgo a la seguridad social y al riesgo de la comunidad y por tal motivo emitió el veredicto.
Los magistrados consideraron la existencia de una alta probabilidad de ilegalidad en la aplicación de la medida porque trasgredía la legalidad y dieron marcha atrás a la medida por tal motivo otorgaron la suspensión del arraigo.
“En los argumentos el juez admite que no hay riesgo de sustracción y no se toca el tema de riesgo para la obstaculización del procedimiento y mucho menos para lograr la comparecencia de los imputados a juicio, más bien el punto toral es el riesgo a la comunidad y que segunda la juez de distrito en las consideraciones del auto de vinculación”.
“En las consideraciones del auto de vinculación en la naturaleza de los delitos que se les atribuye a los imputados y concretamente son daños al Congreso en una manifestación agresiva que provoco esos delitos de daños a propiedad y equiparable a la resistencia de particulares”.
“Nosotros consideramos que la juez de distrito no tuvo fundamentos, no dio razones, no sito datos, no sito pruebas, no sito objetivamente aspectos que sustentaran ese riesgo a la seguridad de la comunidad, entonces estimamos que al poner esa medida cautelar de prisión preventiva justificada que es la que pidió el ministerio público y al media cautelar con arraigo domiciliario, pues comparten muchas cualidades, en el sentido que son medidas que tienen alto impacto en los derechos sustantivos de presunción de inocencia y libertad que tiene los imputados”.
“Aquí consideramos que hay omisión de fundamentación en las medidas, la juez concluyo que no había ningún soporte para decretar la prisión preventiva justificada, pero por inercia impuso el arraigo domiciliario y no cito ningún otro argumento sólido, no sito fundamento de hecho y de derecho que pudiera sustentar esa medida de resguardo domiciliario”, expuso en su resolución Pérez García.
Dentro de la resolución, el Primer Tribunal le otorgo un plazo de 48 horas a la juez de distrito para que emita una nueva audiencia en el que ponga la medida ante la solicitud del Ministerio Público de la medida cautelar pero que prescinda de la prisión preventiva justificada y que prescinda de la de resguardo domiciliario porque de esta ya se pronunció y no encontró sustento.
Y que si hay necesidad de cautela que la justifique, que soporte en razones y datos que es necesidad cautelar y también se encontró un vicio importante en esta medida que es el tratar a todos con el mismo rasero.