Por: Jorge Maldonado Díaz

El proceso que la Fiscalía Anticorrupción abrió en contra de Ethel María Maldonado Guerra, presidenta del Tribunal de Justicia Administrativa tendrá que suspenderse de manera momentánea.

Lo anterior luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgo una suspensión que le ordena al Congreso Local y al Ministerio Público que lleva la causa detener el expediente en contra de la funcionaria estatal.

A los legisladores, en la resolución del ministro Alberto Pérez Dayán se les ordena detener cualquier procedimiento de juicio político o consignarla en estos momentos.

El veredicto nace de la Controversia Constitucional emitida por el Gobernador del Estado, Samuel García Sepúlveda el pasado 8 de mayo del 2023.

Maldonado Guerra comenzó a ser investigada a petición de Javier Garza y Garza, Fiscal Anticorrupción del estado.

En su declaración, el mandatario estatal asegura que el proceso inicio derivado de una solicitud presentada anónimamente, y por tal motivo se cometieron irregularidades dentro del proceso.
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Al presentar los argumentos, el ejecutivo estatal solicito la cancelación de los actos impugnados en la suspensión solicitada.

De tal forma que pidió que la presidenta del Tribunal de Justicia Administrativa no sea separada del cargo que actualmente ostenta.

Además de que no le sea aplicada ninguna sanción o medida alguna contra dicha funcionaria derivada de la averiguación de la Fiscalía Anticorrupción.

Para efectos de lo anterior, solicito se conceda la suspensión de los actos impugnados, cuya invalidez se solicita», menciona el escrito del gobernador.

Al llevar a cabo la revisión del caso, el ministro Pérez Dayán le otorgo por el momento la razón al mandatario estatal.

Por tal motivo ordeno a los legisladores y al fiscal situación que ata de manos al Congreso Local y a la Fiscalía.

Ambas dependencias deberán abstenerse de separar a la magistrada de su cargo y tampoco podrán «ejecutar la resolución final de la averiguación o carpeta de investigación que se haya iniciado en su contra, por lo menos hasta que se dé la sentencia definitiva.

Únicamente se pretende preservar la materia del juicio, asegurando provisionalmente la situación jurídica, el derecho o el interés de la parte actora y evitar que se le cause un daño irreparable”, puntualizó.