Por: Jorge Maldonado Díaz
El Tribunal Electoral del Estado le solicito al Congreso del Estado de Nuevo León y a la Comisión de Gobernación y Organización Interna de los Poderes del Congreso del Estado a fin de que atienda el escrito de renuncia de Vargas García y procedan con la toma de protesta de Rosaura Guerra Delgado como diputada local.
Lo anterior lo resolvieron los magistrados durante la sesión llevada a cabo este lunes dentro del juicio para la protección de derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave JDC-28/2023, formado con motivo de la demanda interpuesta por Rosaura Margarita Guerra Delgado.
La demanda fue interpuesta por la emecista en su carácter de diputada suplente electa por el sexto distrito local, en contra del presidente del Congreso del Estado de Nuevo León.
Como parte de la resolución se declaró el sobreseimiento del juicio respecto de la omisión atribuida a la autoridad responsable, respecto del tratamiento de los escritos del dieciocho de agosto y seis de septiembre y mediante los cuales Alhinna Berenice Vargas García solicitó licencia temporal, pues su objeto quedó sin materia al presentarse la renuncia a cargo de la diputada propietaria el quince de septiembre.
Se estimaron infundados los agravios relativos a la omisión del Presidente del Congreso de dar trámite al citado escrito de renuncia, como de la alegada vulneración al principio de paridad en la integración del órgano legislativo, así como aquellos que giran en torno a la violencia política en razón de género en contra de la mujer y violación institucional en perjuicio de la promovente.
En este tenor, en la sustanciación del juicio se acreditó que la autoridad demandada turnó el dieciocho de septiembre el escrito de renuncia a la Comisión de Gobernación y Organización Interna de los Poderes del Congreso del Estado, por lo que no existió la omisión reclamada.
Además, se concluyó que el principio de paridad de género en la integración del Poder Legislativo no tiene los alcances que supone la parte inconforme, ya que este principio encuentra su desarrollo en las diputaciones de representación proporcional y, en el presente caso, el nombramiento de la parte actora deriva de su calidad de ganadora de la elección, es decir, atiende al principio de mayoría relativa, por lo que no existe vulneración a la paridad en la integración del Congreso de Estado.
En cuanto a una probable comisión de violencia en razón de género en contra de la mujer e institucional en contra de Guerra Delgado, se concluyó que el tratamiento al escrito de renuncia, que desemboca en la posterior toma de protesta de la diputada suplente, no está empañado con elementos de violencia, ya fuera política o institucional, pues no se configura la existencia de estereotipos o que el tratamiento al caso se hiciera atendiendo al género de la diputada suplente.
Por último, se declaró fundado el agravio sobre la transgresión a la debida integración y funcionamiento del órgano legislativo, toda vez que, en atención a la línea jurisprudencial que ha emitido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pesa un deber especial de atención y celeridad en las autoridades involucradas en el ejercicio de los derechos político-electorales, como es el del acceso al cargo.