El Senado de la República aprobó este jueves por unanimidad la minuta de la llamada “Ley Olimpia”, para tipificar con hasta seis años de prisión y multa a quien exhiba, distribuya o comercialice videos, audios o imágenes con contenido íntimo en plataformas de internet o redes sociales sin autorización de la persona, y cuando su difusión cause algún daño emocional, psicológico o en su vida privada. 

Por unanimidad, con 87 votos a favor, senadores aprobaron en lo general el dictamen que modifica a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal Federal.

La Cámara alta aprobó con algunas modificaciones el dictamen propuesto por la Cámara de Diputados, a donde ahora volverá el texto para extender a nivel federal una ley que la mayoría de estados del país ya habían aprobado con diferentes sanciones.

El texto votado por los senadores califica como violencia digital “toda acción dolosa realizada mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta” imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual de una persona “sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización“.

Entre los cambios que hicieron los senadores a la minuta que recibieron de los diputados está la inclusión de la violencia digital como una modalidad que abarca todas las agresiones en contra las mujeres, niñas y adolescentes.

Además, se incorporó la violencia que se desarrolla en los medios de comunicación, así como la tipificación de estos delitos en el Código Penal Federal.

Esta ley, también castigará la violencia mediática, es decir, “todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas” o que permita o produzca un discurso de odio sexista.

Las penas establecidas van de los 3 a los 6 años de cárcel y una multa económica.

Las sanciones pueden aumentar hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge o pareja, por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, o por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

La ley toma su nombre a partir del movimiento que inició en 2014 la joven poblana Olimpia Coral, luego de que su expareja difundiera en internet un vídeo íntimo. Hasta hoy, 25 estados de la República han legislado para castigar la violencia digital.