Violencia Política de Género debe ser sancionada

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Por: Jorge Maldonado Díaz

Monterrey, NL.- La bancada de Movimiento Ciudadano presentó este martes una serie de reformas para sancionar la Violencia Política de Género, en las que se contempla incluso como causal para la anulación de una elección.

La diputada Karina Barrón Perales dijo que se trataba de cuatro reformas a las leyes Electoral del Estado y de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,  así como al Código Penal a la Constitución Política del Estado, en las que además se incrementan las sanciones administrativas por Violencia Política de Género.

“La violencia continúa siendo uno de los principales obstáculos para el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres de Nuevo León… es indispensable tomar en cuenta que ésta se encuentra normalizada y, por tanto, invisibilizada. No obstante, la violencia es real, algunas de nosotras como Diputadas la hemos vivido”.

“Por ello se  propone incluir en el artículo 45 de la Constitución local que sí se comprueba la existencia de violencia política de género o irregularidades graves durante las etapas del proceso electoral que violenten los principios previstos en la Constitución, se declare nula la elección, si así se acredita”, señaló.

La legisladora señaló que la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer.

Es decir, en razón de género,  tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, toda vez que tiene por objeto o resultado  menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo.

Karina Barrón subrayó que los ataques hacia las mujeres por razones de género tienen como trasfondo la descalificación y una desconfianza sistemática e indiferenciada hacia sus capacidades y posibilidades de hacer un buen trabajo o ganar una elección.

En las reformas al Código Penal, añadió, se propone adicionar el Artículo 331 Bis 7, para precisar que se presume que existen razones de género cuando haya situaciones de poder que den cuenta de un desequilibrio en perjuicio de la víctima, desventaja provocada por condiciones del género.

En el Código Penal se propone adicionar el artículo 331 Bis 7, para precisar que se presume que existen razones de género cuando: Existan situaciones de poder que den cuenta de un desequilibrio en perjuicio de la víctima; existan  situaciones de desventaja provocadas por condiciones del género.

Además se propone incrementar las sanciones cuando en la comisión de este delito intervenga un servidor público o un dirigente partidista, se emplease violencia o engaño, o por el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad de la mujer.