El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León (TEE) desestimó los argumentos utilizados por el INE para sancionar a Samuel García Sepúlveda por las publicaciones de su esposa Mariana Rodríguez Cantú, así como las supuestas aportaciones indebidas.
En sesión la autoridad jurisdiccional rechazó por unanimidad los conceptos del INE que establecían a Mariana Rodríguez como influencer y por lo tanto las publicaciones que hizo en su cuenta de Instagram se consideran gasto de campaña, además de querer contabilizarlas como aportaciones ilegales.
En la sentencia el TEE consideró que no coincide con el INE, ya que es un hecho reconocido su vínculo matrimonial por lo cual siendo el matrimonio una de las formas de proteger la institución familiar, tanto Samuel como Mariana decidieron formar un proyecto de vida en común, el cual se encuentra protegido tanto por el orden convencional como constitucional, y a su vez, se materializa a través de la institución jurídica consagrada en el Código Civil de Nuevo León conocida como matrimonio.
Añadió que en el caso concreto no se trató de la aportación de este tipo de recursos ilícitos, sino de un apoyo que se encuentra amparado no solamente por la legislación civil, sino, tal y como se ha sostenido, por los derechos fundamentales, valores superiores y reglas constitucionales de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad.