El incremento obedece al ajuste que realizó la Secretaría de Hacienda a las cuotas del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPES), que pasa de 7.35 a 7.9 a partir del uno de enero de 2023.
El ajuste está relacionado con la mayor inflación del último año que se debe hacer conforme establece el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, explicó la dependencia.
El anuncio fue publicado por la SHCP, sin embargo, en algunos establecimientos los precios ya se incrementaron y repercuten en los consumidores.
Para los tabacos labrados, la cuota del IEPS que se aplicará a partir del primero de enero del 2023 será de 0.5911 pesos por cigarro frente al 0.5484 pesos que está vigente hasta el 31 de diciembre del 2022.
Para las bebidas saborizadas como los refrescos, la cuota del impuesto que deberán pagar los consumidores como parte del precio total aumenta de 1.3996 pesos a 1.5086 pesos por litro.
Gasolinas
La cuota del IPES actualizada para la gasolina Magna será de 5.9195 pesos por litro en 2023, hasta diciembre de este año es de 5.4917 pesos por litro.
Mientras que para la Premium la cuota del impuesto especial a pagar por los automovilistas pasará de 4.6375 pesos a 4.9887 pesos por litro a partir del próximo año.
Al diésel se le aplicará una cuota del IEPS de 6.5055 pesos en 2023, lo que significa un incremento si se toma en cuenta que actualmente es de 4.6375 pesos por litro.
Según Hacienda, el factor de actualización aplicable para el año 2023 a las cuotas de cigarros, refrescos y combustibles en relación a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, es de 1.0779 puntos.
Lo anterior como resultado de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2022 que fue de 125.997 puntos, y el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de noviembre de 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2021 que fue de 116.884 puntos, procedimiento establecido conforme a lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación