Por: Jorge Maldonado Díaz

Para que Nuevo León se adapte el modelo internacional de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), la bancada de Movimiento Ciudadano presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado.

La diputada Sandra Pámanes Ortiz, explicó que al ser México un Estado Federal, existen 33 tipos penales de feminicidio en el país -32 locales y 1 federal- por eso es importante que haya una armonización.

Con la reforma planteada, la emecista señalo que se establecerá en Nuevo León dos nuevas causales y siete agravantes por cometer el delito de feminicidio.

Buscamos adaptar el presente modelo para el estado de Nuevo León, y desglosar de manera más amplia la conducta delictiva y atender la realidad que viven las mujeres, y sobre todo que se llegue a la verdad y se les garantice justicia a las víctimas directas e indirectas”, detalló. 

“Con esta iniciativa lo que se propone es homologar, con base a lo señalado por la CEDAW, todo el tema acerca de la penalización en el tema de los feminicidios”.

“Cada uno de los estados del país tiene su propia penalización con base a su Código, sin embargo, con este Marco Normativo podremos estar en condiciones de generar una sanción ejemplar y bien determinada en cada uno de los estados del país, de una manera homologada, ordenada y sobre todo eliminando totalmente la impunidad”. 

Dentro de las nuevas causales para considerar que se cometió feminicidio está que exista o haya existido, entre el sujeto activo y la víctima, una relación laboral, docente, religiosa, institucional, o cualquier otra que implique una relación subordinación o superioridad.

También se establece como causal cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión o desprotección real frente al sujeto activo.

La pena se agravará cuando el sujeto haya obligado a la víctima a ejercer prostitución; cuando sea servidor público; cuando el delito sea cometido por dos o más personas; cuando el delito sea cometido frente una o más personas con quien la víctima tuviera un parentesco.

Otro de los puntos a considerar es cuando el sujeto esté a cargo del cuidado de la víctima; cuando haya usado su oficio de conductor de un vehículo de transporte de pasajeros público o privado para cometer el delito y cuando la víctima sea una niña o adolescente.

La iniciativa de reforma planteada es las fracciones V y VII del artículo 331 Bis 2 y el artículo 331 Bis 6.

También se contempla una adición, las fracciones VIII y IX al artículo 331 Bis 2, el párrafo tercero al artículo 331 Bis 3, el artículo 331 Bis 6-A.