Por: Jorge Maldonado Díaz

Una iniciativa de reforma al Código de Procedimientos Civiles del Estado y a la Ley del Registro Civil, fue la que presento la bancada del PRI del Congreso Local para que se exhiba a los deudores alimentarios mediante un registro o padrón público de éstos.

La diputada Ana González dijo que lo que se busca es evitar los menores se vean afectados por el incumplimiento en el pago de alimentos.

Es una iniciativa en donde se está modificando la Ley del Registro Civil para establecer que deberá haber un Registro de Deudores Alimentarios, esto en apoyo de los derechos de los niños que no reciben el pago de alimentos, por ello este registro en donde se inscriban a todos los deudores de alimentos ya sea que en tres meses consecutivos no hayan pagado los alimentos, o cinco meses de manera intermitente”.

“Queremos con ello darle seguimiento a que los derechos de los niños estén a salvo y que los padres de familia cumplan con sus obligaciones”, expresó.

Agregó que en las reformas se plantean también los documentos que tendrán que presentar los deudores para acreditar que están al corriente de los pagos y poder salir del registro de deudores.

El deudor alimentario es aquella persona que tiene la obligación de proporcionar alimentos, cumpliendo una pensión alimenticia que se le asigna, sin embargo, es común que los deudores dejen de cumplir con esta obligación en base a diferentes acciones que lleguen a realizar para evitar el cumplimiento de esta misma”.

“El registro de deudores alimentarios es un mecanismo en el cual se emplea para identificar e inscribir a los deudores alimentarios, con el propósito de que se hagan responsables de la obligación que tienen de dar alimentos, sin embargo, esto servirá para poder constituir como prueba del incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar que va generando la persona deudora”, señaló.

De acuerdo con la iniciativa de reforma, en caso de que una persona incumpla con la alimentación de los menores se le dará aviso de inmediato al Juez.

El Juez de lo Familiar ordenará al Registro Civil su inmediata inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios, proporcionando al Registro los datos de identificación del deudor alimentario, los cuales le serán proporcionados al Juez por el acreedor alimentario”, puntualizó.