Por: Jorge Maldonado Díaz
Para reforzar las investigaciones referentes a la desaparición de personas y con ello restituir los derechos tanto de las víctimas como de los familiares, la bancada del PRI en el Congreso Local presentó iniciativa de reforma a la Ley en Materia de Desaparición y Búsqueda de Personas.
La diputada Jessica Martínez Martínez dijo que la iniciativa plantea que los familiares de las víctimas de desaparición puedan acceder a los recursos del Fondo Estatal de Búsqueda.
Lo anterior para que estas puedan trasladarse del lugar en el que se encuentran hacia uno distinto, dentro o fuera de la entidad para efectuar la búsqueda o localización de sus familiares.
La legisladora precisó que, los familiares al encabezar la búsqueda de sus seres queridos, no solo deben lidiar con el dolor y la incertidumbre de no saber el paradero de su ser querido, sino que también deben asumir la responsabilidad económica que implica la movilización por motivos de la búsqueda.
“En esta tesitura nos vemos en la necesidad de presentar una reforma a la Ley en Materia de Desaparición y Búsqueda de Personas para establecer que se amplié la ayuda económica a las personas con labores de búsqueda de un familiar cuando se tenga que trasladar fuera del Estado debido a la complejidad de lo que hoy es la desaparición de personas”, manifestó.
En el documento entregado por la priista se resalta que quienes tengan la necesidad de movilizarse a otro estado de la República con el fin de continuar con la labor de búsqueda de su familiar y así garantizar una justicia integral puedan acceder al apoyo financiero.
“La propuesta presentada por medio de este escrito tiene como fin aportar un medio más para los familiares buscadores y poder facilitarles su labor, ya que como se hizo mención en el presente documento la desaparición de personas es una problemática que trasciende el ámbito personal instalándose en el corazón de la sociedad, afectando tanto a las estructuras familiares como a las comunitarias”, agregó.
La iniciativa contempla modificar el artículo 76 de Ley en Materia de Desaparición y Búsqueda de Personas.