Por ley deberán captarse aguas pluviales para reuso

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Jorge Maldonado Díaz

Monterrey.- A partir de ahora, las autoridades estatales y municipales estarán obligadas a establecer sistemas eficientes para captar aguas pluviales y propiciar su reuso, esto luego de que el Congreso del estado aprobó por unanimidad cambios a la Ley de Agua Potable y Saneamiento

Ivonne Bustos Paredes, presidenta de la Comisión de Medio Ambiente señaló que las autoridades en el ámbito de su competencia, promoverán el establecimiento de sistemas de desinfección y potabilización del agua.

“Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia… establecerán un sistema eficiente para la captación de las aguas pluviales que permitan su reutilización para uso sanitario, riego, mantenimiento de áreas verdes o en su caso, para su permeo hacia los mantos acuíferos del subsuelo, de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas y contando con las autorizaciones correspondientes”.

“Igualmente establecerán un sistema eficiente para la captación de las aguas pluviales que permitan su reutilización para uso sanitario, riego, mantenimiento de áreas verdes o en su caso, para su permeo hacia los mantos acuíferos del subsuelo, de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas y contando con las autorizaciones correspondientes del organismo federal pertinente, establecido en la Ley de Aguas Nacionales”.

“Las personas físicas o morales, fraccionadoras o urbanizadoras deberán tramitar ante el organismo operador el dictamen de factibilidad para la conexión a la red general de agua potable y drenaje sanitario”, señaló.

La reforma contempla cambios a los Artículos 23, 34, y por adición a un segundo párrafo al artículo 34, de la Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado, además del primer párrafo del artículo 166 de la Ley estatal de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

En el dictamen se contempla que Agua y Drenaje establezca una cuota de aportación para la recuperación del valor actualizado de las inversiones de infraestructura hidráulica maestra que realice, y lo recaudado formará parte de los recursos requeridos para la construcción de las obras para la captación, conducción y potabilización de aguas residuales o pluviales.

Se incluye también que para obtener la factibilidad es indispensable que en el proyecto ejecutivo urbanístico contenga el diseño de los sistemas de retención/detención o retención/detención/infiltración, previniendo que el escurrimiento de agua en condiciones naturales disminuya.

“La estructura de regulación, señalada en el citado proyecto, debe de garantizar que las obras de urbanización no generen ningún impacto pluvial, por lo que dicho volumen de regulación estará definido por lo diferencia entre los volúmenes de escurrimiento directo del predio urbanizado contra el predio sin urbanizar”, estableció.