Por: Jorge Maldonado Díaz
Monterrey, N.L.- Ante los altos índices de maltrato a niñas, niños y adolescentes, la bancada Independiente Progresista del Congreso Local presentó una iniciativa de reforma al Código Civil para que se permita las “correcciones mesuradas”.
La diputada Claudia Tapia Casteló dijo que con esta iniciativa buscaban que quien ejerza la patria potestad, tutela o custodia de alguna persona menor de edad tenga la facultad de emplear formas de corrección o disciplina positivas, participativas y no violentas.
Por tal motivo quedaba prohibido que utilicen como forma de corrección o disciplina el castigo físico, el trato humillante, degradante, cruel e inhumano o cualquier tipo de violencia familiar.
“De acuerdo con datos del año 2015 del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (o “UNICEF”, por sus siglas en inglés), 6 de cada 10 personas menores de edad experimentaron algún método violento de disciplina y una de cada dos niños, niñas y adolescentes sufrieron agresiones psicológicas”.
“México es el primer lugar de violencia y abuso infantil de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (u “OCDE”, por sus siglas), siendo que el 70% de las personas menores de edad son víctimas de algún tipo de violencia y que cada día mueren 3 personas menores de edad a causa de la violencia en nuestro país”, dijo.
La legisladora aseveró que esta amplitud a la ley favorece la inseguridad jurídica en torno al maltrato a menores de edad, ya que existe una evidente contradicción con disposiciones internacionales, nacionales e incluso locales, y otros ordenamientos jurídicos que prohíben el maltrato y la violencia a este sector de la población.
“Es de suma importancia atacar este fenómeno de violencia en contra de uno de los grupos con más alta vulnerabilidad para ser víctimas de violencia en la sociedad: personas menores de edad”.
“De aprobarse esta iniciativa, se estaría reformando el artículo 423 del Código para prever que quien ejerza la patria potestad, tutela o custodia de alguna persona menor de edad tenga la facultad de emplear formas de corrección o disciplina positivas, participativas y no violentas compatibles con la edad de niñas, niños y adolescentes, pero quedando prohibido que utilicen como forma de corrección o disciplina el castigo físico, el trato humillante, degradante, cruel e inhumano o cualquier tipo de violencia familiar”, puntualizo.