#AvimexNews.- La Primer Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en casos de infidelidad sexual no proceden las demandas por daño moral.
Esto fue luego de que una mujer demandó a su esposo y solicitó la reparación del daño por haberla engañado sexualmente, pero ante esto la ministro Norma Lucía Piña propuso negar el amparo ya que la infidelidad sexual no es considerada hecho ilícito.
La Sala apoyó que la fidelidad en el matrimonio es cuestión de autonomía de la voluntad de los cónyuges.