Desechan amparos de Samuel García contra juicio político

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Por: Jorge Maldonado Díaz

Monterrey, Nuevo León.- Un nuevo revés sufrió el Gobernador del Estado, Samuel García Sepúlveda luego de que el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa de Nuevo León desechó este lunes dos juicios de amparo con el que pretendía detener el juicio político que se le sigue en su contra desde el congreso Local.

El mandatario estatal con esta argucia legal quería dejar sin efecto la denuncia que se presentó en su contra por presuntas violaciones de manera reiterada a la Constitución, a leyes secundarias y también en materia electoral.

Cabe recordar que la denuncia en contra del ejecutivo la interpusieron los diputados federales Annia Gómez del PAN y José Luis Garza Ochoa.

Fue el pasado 15 de agosto cuando los integrantes de la Comisión Anticorrupción determinaron que era procedente iniciar el juicio político en contra del Gobernador del Estado.

Sin embargo, el ejecutivo estatal se inconformó y ante el Congreso Local solicitó que se anulara las acciones en su contra al argumentar que hubo una serie de ilegalidades en el proceso.

Además, recurrió ante el juzgado en busca del amparo, sin embargo para mala fortuna del mandatario estatal, fue desechado.

“En el derecho procesal constitucional la acumulación obedece a la conexidad de dos o más litigios distintos, sometidos a procesos separados, pero vinculados por referirse al mismo acto reclamado, cuando el mismo quejoso promueva diversos juicios de amparo indirecto, reclamando un mismo acto, atribuible a distintas autoridades o cuando diversos quejosos impugnen, de las mismas autoridades, el mismo acto reclamado, con lo que se permite al juzgador resolverlos en una sola sentencia, evitando posibles contradicciones”.

“Este órgano jurisdiccional considera que se encuentran reunidos los presupuestos jurídicos para declarar de plano la acumulación de juicios, sin necesidad de abrir litis incidental para llevarla a cabo, en virtud de que el propio artículo 66 de la Ley de Amparo permite expresamente realizarla sin forma alguna de substanciación”

“Este órgano jurisdiccional estima que en el caso se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XXIII, del numeral 61 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 105, fracción I, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que conlleva al desechamiento de la demanda”, señala la resolución del juez.