De esta forma se incorporan nueve delitos al catálogo de conductas ilícitas graves que ameritan cárcel inconmutable: abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción, robo a transporte de carga, robo de hidrocarburos, desaparición forzada, y portación de arma de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas.
El artículo cuarto transitorio del Decreto establece que la prisión preventiva oficiosa, deberá evaluarse para determinar su continuidad, a partir de los cinco años cumplidos de su aplicación.
«Se deberá evaluar conforme a los criterios del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la eficacia de esta medida cautelar, y la eficiencia del sistema penal acusatorio, mediante informes emitidos, por el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, tomando en cuenta a los poderes judiciales respectivos, así como a las fiscalías o procuradurías correspondientes, y organismos de protección de los derechos humanos», señala