Por: Jorge Maldonado Díaz
Monterrey, NL.- Una vez que sea publicado el dictamen aprobado por el Congreso Local en el Periódico Oficial del Estado, se adecuaran la ley con la finalidad de dejar de utilizar el Salario Mínimo como referencia o medida de cualquier unidad de cálculo.
Con las modificaciones realizadas, ahora el método de medición que se tomará en cuenta será el de la UMA (Unidad de Medida y Actualización).
Lo anterior, se da luego de que los legisladores adecuaron reformas al Código Civil y al Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Nuevo León.
El 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran adicionadas y reformadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de indexación del salario mínimo.
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) se crea con la finalidad de dejar de utilizar el Salario Mínimo como referencia o medida de cualquier unidad de cálculo para el cumplimiento de derechos u obligaciones con el Estado y evaluar la actualización necesaria del Salario Mínimo para cumplir con el objetivo constitucional de ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una familia.
“Como resultado de esta reforma, se modificó también el artículo 26, apartado B) de la misma Constitución, para crear una unidad de cuenta denominada Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual sustituye el salario mínimo para la cuantificación de obligaciones y como referencia económica”.
“Al respecto es necesario considerar que nuestros más altos tribunales han establecido criterios de excepción para la desindexación, dentro de las que se destacan los temas de incremento a las pensiones en materia de seguridad social y pensiones alimenticias”, dijo el diputado Félix Rocha Ezquivel.
De tal manera que ahora la UMA será la medida utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.
El valor de la UMA se determinó en 2016 igual al salario mínimo: en $73.04 diarios. Se actualiza cada año conforme al índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes de diciembre del año inmediato anterior.
El INEGI publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y entrarán en vigor dichos valores el promero de febrero de dicho año.