Por: Jorge Maldonado Díaz

Diputados integrantes de la Comisión de Seguridad y Justicia del Congreso Local aprobaron cambios al Código Penal para tipificar como delito quien difunda o comparta ilegítimamente información, fotos, y otros materiales de información comprendida en carpetas de investigación de feminicidios.

Y la persona o funcionario que sea sorprendido incurriendo en este nuevo delito será acreedor a una sentencia de dos a ocho años de prisión.

Lorena de la Garza Venecia, legisladora promovente de la iniciativa señalo que el feminicidio es la expresión más extrema de violencia contra las mujeres y las niñas de Nuevo León.

Argumento que la problemática es tan preocupante que en México este delito incrementa día a día, ya que en el 2021 se registraron 949 feminicidios, revelando una tendencia de muerte de 11 mujeres por día.

Aseveró que Nuevo León no ha quedado exento de este tipo de problemas ya que actualmente ocupa los primeros lugares de violencia contra las mujeres.

Ante tal situación la diputada priista dijo que era necesario legislar sobre la materia y modificar el Código Penal parta sancionar a aquellos servidores públicos que por el ejercicio de su cargo tienen acceso a información confidencial de las víctimas.

Y en muchas de las veces hacen mal uso de esa información, la difunden a terceros provocando que la mujer fallecida sea revictimizada de manera atroz.

Por tal motivo, De la Garza Venecia propuso adicionar el articulo 331 bis 7 del Código Penal del estado el cual fue avalado por los integrantes de la Comisión de Justicia.

“Al servidor público, miembro de alguna institución policiaca, de administración o procuración de justicia que reproduzca, difunda, comparta, comercialice, oferte, intercambie, públique, o exhiba imágenes, videos, audios, documentos del lugar de los hechos, indicios, evidencia, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento del delito de feminicidio”.

“Con personas ajenas a la investigación o proceso penal, s ele impondrá una pena de dos a ocho años de prisión y multa de 500 a mil 500 unidades de media y actualización”.

“En caso de ser material audiovisual del cadáver o partes de este, de una o más víctimas de feminicidio la sanción incrementara hasta una tercera parte, es decir, será destituido e inhabilitado de tres a diez años parta desempeñar otro cargo, empleo o comisión pública, las sanciones incrementaran hasta en una mitad si el material difundido de feminicidio pertenece a una niña”, concluyó.