Por: Jorge Maldonado Díaz
Ante la redistritación que determino el Instituto Nacional Electoral en Nuevo León, este lunes, el Congreso Local aprobó en segunda vuelta reformas a la Ley Electoral del Estado.
Con las modificaciones, los legisladores están facilitando el camino a todo aquel diputado que vaya a buscar la reelección en el proceso electoral que se llevará a cabo en el 2024.
Durante la sesión llevada a cabo este lunes, los legisladores aprobaron por mayoría reformas a los artículos 145 y 145 Bis de la Ley Electoral del Estado.
Al llevar a cabo la lectura del expediente, los legisladores dejaron en claro las reglas para las próximas elecciones.
De tal forma que los diputados que vayan a buscar la reelección lo podrán hacer por cualquier distrito.
Siempre y cuando que comprenda al menos una sección electoral de aquél por el que hayan contendido y sido electos en la elección del 2021.
“Los Diputados que pretendan ejercer el derecho de elección consecutiva podrán hacerlo por cualquier principio, pero en el caso de ser un Diputado de mayoría relativa que pretende ser postulado de nuevo por mayoría relativa, deberá hacerlo por el mismo distrito electoral por el que contendió con excepción de lo previsto en el artículo 145 Bis de esta Ley”, se establece en el 145 de la Ley Electoral.
“Cuando el Instituto Nacional Electoral realice procesos de distritación, en los términos establecidos por la Constitución y la Ley General de la materia, y se modifiquen de cualquier forma los distritos electorales locales; los Diputados locales electos por el principio de mayoría relativa podrán acceder al derecho de elección consecutiva en el proceso electoral inmediato por cualquier distrito electoral que abarque cuando menos una sección electoral que haya formado parte del distrito anterior por el cual fue electo”.
De tal forma que los legisladores actuales de acuerdo con lo establecido por la ley podrán ejercer su derecho a la elección consecutiva en los términos dispuestos en el 145 Bis.
Durante la sesión, los diputados aprobaron en segunda vuelta reformas a la Constitución Local.
En donde se establece que cualquier funcionario o servidor público estatal o municipal que busque contender por algún puesto de elección popular ya no será necesario que se separe del cargo 90 días antes de que se vaya a registrar
“No tener empleo o cargo remunerados en el Municipio en donde se verifique la elección, ya sea que dependan de este, del Estado o de la Federación, podrán ser electos si se separan de sus cargos a más tardar al momento del registro de la candidatura correspondiente, con excepción del Gobernador, los consejeros electorales y los magistrados electorales”, establece la reforma por adición al artículo 172 de la Constitución.