Por: Jorge Maldonado Díaz
Ante la situación que vive el Río Santa Catarina, el Congreso Local solicitó que se le declare como área natural protegida.
Fue la bancada del PAN a través de la diputada Lilia Olivares quien hizo la propuesta que fue avalada por unanimidad.
Dentro del documento que fue entregado, solicitan a las autoridades estatales y federales transparentar las acciones que se vienen realizando.
Es decir, quieren que les informen sobre el estudio realizado al impacto ambiental que se realizo para llevar a cabo el polémico desmonte que se realizó hace varias semanas.
Incluso piden que a través de la Profepa se investigue a fondo todo el daño que se le a causado al río y sobre todo que se le castigue.
En la lectura que realizo la legisladora se le otorgaron 15 días al Gobierno del Estado para que les haga llegar un informe detallado sobre el protocolo de cuidad y protección de toda la flora y fauna que habita en este lugar.
“Ya pasó un mes, y al parecer las veladoras que prendió el Secretario de Movilidad Hernán Villarreal funcionaron, porque no ha llovido ni una gota, seguimos con la sequía, y ahora no solo con el desmonte del río sino con una cantidad considerable de incendios que han afectado gravemente el pulmón que teníamos en el río la Silla”.
“Se requiere que las autoridades se comprometan a cuidar los pulmones de la ciudades y las escasas áreas verdes que tenemos en el estado es por ello que se busca que se establezca como Área Natural Protegida (ANP) Estatal en su modalidad de Corredor Biológico Ripario, desde su colindancia con el Parque Nacional Cumbres de Monterrey hasta su confluencia con el río San Juan”, expuso Olivares.
La panista señaló que expertos de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL) advierten que la diversidad de flora y fauna presente en el sitio, no solo le brindan una mejor vista al río y por ende a la ciudad, sino que tiene una función invaluable: mantenerse como un sistema de defensa.
Ante tal situación solicito la realización de un estudio previo justificativo con fines de conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, y que descarte la construcción de infraestructura, con excepción de aquella indispensable para el cuidado de ambos elementos.
Lo anterior a fin de asegurar que el uso exclusivo del Río Santa Catarina es para fines de conservación ecológica y gestión integrada de los recursos hídricos, en los términos del artículo 3, fracción XXIX y artículo 7, fracción I de la Ley de Aguas Nacionales.