Por: Jorge Maldonado Díaz
Una iniciativa de reforma al Código Civil del Estado es la que presento la bancada de Morena en el Congreso Local esto con el afán de eliminar los impedimentos a los que se enfrentan las personas que padecen una o varias enfermedades incurables para casarse.
La diputada y coordinadora del Grupo Legislativo, Jessica Martínez Martínez al presentar la documentación en la Oficialía de Partes dijo que se trataba de una modificación a los artículos 94 y 156 del Código Civil para el Estado de Nuevo León.
Argumento que actualmente el Código Civil prohíbe que las personas puedan casarse si padecen ciertas enfermedades.
Por tal motivo, señalo que su proyecto contempla que sean las propias parejas, y no la ley, las que decidan sobre si casarse con una persona que padece una o varias enfermedades incurables.
La legisladora morenista indicó que con la iniciativa presentada quedará prohibida toda discriminación motivada por las condiciones de salud de las personas.
“Negarles la oportunidad a las personas de contraer matrimonio es discriminatorio, esto viola su derecho de formar una familia y por lo tanto debe de cambiarse”.
“Y en el caso donde exista una enfermedad contagiosa o hereditaria, simplemente se haga de conocimiento de las dos partes”, mencionó la diputada.
Actualmente en la República Mexicana son dos Estados; San Luis Potosí e Hidalgo, en los que en su legislación local ya no contemplan como requisito para contraer matrimonio presentar exámenes médicos, que comprueben el no padecimiento de una o varias enfermedades, motivos de padecimiento crónico, tampoco plantean como causa de impedimento para contraer nupcias el padecer una enfermedad crónica e incurable.
Sin embargo, dieciséis Estados, incluido Nuevo León, se contemplan como requisito los exámenes médicos para contraer matrimonio y como causal de impedimento el padecer enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias.
Eso y en teoría, tiene como finalidad la supuesta protección del derecho a la salud, contemplado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de él o la posible cónyuge, así como también de las y los posibles descendientes.
“Creo que esa medida transgrede el derecho a la salud, tanto el de la persona que padece las enfermedades estipuladas en los impedimentos, como a la persona que desea unirse a ella en matrimonio”, recalcó.