«Con la declaratoria general de inconstitucionalidad de esas porciones normativas, se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud, a través del órgano competente, autorice en lo sucesivo las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos, respetando el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad reconocido por el artículo 1 de la Constitución», ordenó la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Con ello se generalizan los permisos individuales para su uso recreativo, al anular cinco artículos de la Ley General de Salud que prohibían absolutamente el consumo de cannabis, con lo que una vez notificada oficialmente esta sentencia, ya no habrá fundamento para negar los permisos.
En manos de Cofepris
«La Cofepris deberá establecer los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla y tomar todas las medidas para dar cauce al derecho tutelado, sin que la autorización incluya en ningún caso la permisión de importar, comerciar, suministrar o cualquier otro acto que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias», agregó.
Antes de esta sentencia, la Cofepris seguía negando los permisos, por lo que era necesario promover un amparo para obtenerlos. La declaratoria de la Corte, derivada de amparos otorgados por su Primera Sala entre 2015 y 2019, eliminará este trámite.
El Presidente Arturo Zaldívar, luego de la votación, afirmó que hoy es «un día histórico para las libertades».
El Ministro Jorge Pardo, en la minoría, advirtió hoy que para acceder a la semilla o al narcótico sigue siendo necesario que se cometan o se continúen delitos, pero Zaldívar rechazó que se pueda sancionar penalmente a quienes obtengan permiso de Cofepris.
Yasmín Esquivel, también disidente, consideró que la regulación de la cannabis requiere un complejo andamiaje diseñado por expertos y aprobado por el Congreso, que no se puede imponer en una sentencia de la Corte.
«Esta Suprema Corte exhorta al Congreso de la Unión a legislar respecto del derecho al autoconsumo recreativo de cannabis y THC, a fin de generar seguridad jurídica a los usuarios y a terceras personas, así como las condiciones de información necesarias para ejercerlo responsablemente; a tomar las medidas que estime pertinentes para tratar esta cuestión como un problema de salud pública; y para brindar a las autoridades de Salud un marco normativo que les permita delimitar el ejercicio de ese derecho para evitar daños a terceros», se establece en el fallo.
La Corte aprobó esta declaratoria luego que el Congreso no pudo emitir en su último periodo de sesiones una ley para regular el consumo y venta legal de cannabis.